01 Ene Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables
¿Qué es el impuesto al plástico?
Es el nuevo impuesto que grava la utilización de plásticos no reutilizable regulado en la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos contaminados para una Economía Circular, por el Real Decreto 1055/2022
A parte también por la Orden HFP/1314/2022
¿Qué situaciones grava?
El impuesto grava cuatro situaciones:
- Fabricación: Elaboración de productos que contengan plásticos no reutilizables y la incorporación a envases de elementos de plásticos no reutilizables
- Adquisición intracomunitaria: La entrada en Península y Baleares de productos que contengan plásticos no reutilizables procedentes de otro Estado de la UE y también las operaciones asimiladas (aquellos envíos de productos que se haya realizado por su propietario desde otro Estado de la UE.
- Importación: Entrada en Península, Baleares, Ceuta o Melilla de productos que contengan plásticos no reutilizables procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la UE, cuando de lugar al despacho a libre práctica (régimen aduanero).
- Introducción irregular: Serán aquellos casos que quién posea, comercialice, utilice o transporte productos que contengan plásticos no reutilizables en territorio español no acredite haber realizado su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o en territorio español.
¿Qué ocurre si se adquiere el producto en territorio español?
Se está obligado a soportar la repercusión en los casos que sea así, como por ejemplo en los casos que se adquiere al fabricante.
A parte, se está facultado para solicitar la consignación en factura o certificación del impuesto si los productos objeto del impuesto se adquieren de importador o del adquirente intracomunitario y también está facultado para solicitar la devolución del impuesto pagado.
¿Qué tipos de plásticos se grava?
- Envases de plásticos no reutilizables vacíos
- Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases de plásticos no reutilizables
- Productos que contengan plásticos destinados al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables
- En el caso de importación o adquisición intracomunitaria: Mercancías presentadas en envases de plástico no reutilizable que las contienen, protegen, manipulan, distribuyen o presentan.
¿Cuál es la base imponible del impuesto al plástico?
Es la cantidad de plástico no reciclado (en Kg) contenida en los productos. Puede darse el caso que existan productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto por los que de forma previa ya hayan devengado el impuesto (por ejemplo importación o adquisición intracomunitaria), y se le incorporen nuevos elementos de plástico, de forma que esa incorporación, formará una nueva base imponible por la cantidad de plástico no reciclado incorporado a esos productos.
¿Cómo se acredita la cantidad de plástico reciclado?
Debe ser a través de una certificación realizada por entidad acreditada al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008.
De forma transitoria, los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, se pueden acreditar la cantidad de plástico no reciclado mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
¿Cuál es el tipo impositivo?
Es 0.45 euros por Kg.
¿Existen beneficios fiscales?
Si, son los siguientes:
-
Envío fuera del territorio español
- Fabricación: Cuando los productos se destinan para su envío directo fuera del territorio español
- Adquisición intracomunitaria: Si se realiza el envío fuera del territorio español antes de la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación. Si se presente posteriormente, da derecho a deducción.
- Importación: Da derecho a solicitar la devolución del impuesto mediante la presentación del modelo.
- Adquisición en territorio español: En el caso del adquirente, que no tenga condición de contribuyente, puede solicitar la devolución del impuesto mediante la presentación del modelo.
-
Productos para medicamentos:
- Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria: Acreditando que los plásticos no reciclados se destinan a prestar su función en los productos sanitarios.
- Importación o adquisición intracomunitaria: Si los envases de plástico no reutilizables se introducen prestando su función en medicamentos o productos sanitarios.
- Adquisición territorio español: En el caso del adquirente, que no tenga condición de contribuyente, puede solicitar la devolución del impuesto mediante la presentación del modelo.
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Por la destrucción del producto o la inadecuación para su utilización:
- Fabricación: Si la destrucción o inadecuación es anterior al devengo del impuesto.
- Adquisición intracomunitaria: Si la destrucción o inadecuación es anterior a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación. Si es posterior a esta y anterior a su primera entrega o puesta a disposición en territorio español, se da derecho al adquirente intracomunitario a deducirse el impuesto mediante la presentación del modelo.
- Importación: Si la destrucción o inadecuación es anterior a la primera entrega o puesta a disposición en territorio español. Este derecho lo tiene el importador.
-
Devolución de los productos objeto del impuesto, tras su entrega o puesta a disposición, para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación:
- Fabricación: El fabricante podrá deducirse el impuesto pagado previa devolución del producto por el adquirente y reintegro del impuesto del impuesto por el fabricante adquirente.
- Adquisición intracomunitaria: El adquirente intracomunitario puede deducirse el impuesto pagado, previa devolución del producto por el adquirente y reintegro del importe del impuesto por el adquirente intracomunitario al adquirente.
- Importación: El importador puede solicitar la devolución del impuesto pagado, previa devolución del producto por el adquirente y reintegro del importe del impuesto por el importador al adquirente.
-
Por las características, cantidades o destino del producto objeto del impuesto:
- Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria:
- Pinturas, tintas, lacas, adhesivos para ser incorporados a productos objeto del impuesto
- Envases que pudiendo prestar funciones de contención, protección y manipulación de mercancías no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.
- Rollos de plásticos empleados en las pacas o balas para forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero
- Importación o adquisición intracomunitaria: Envases de plástico no reutilizables vacíos o con mercancía siempre que no exceda el total del plástico objeto del impuesto de 5 Kg en un mes.
- Importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español: El adquirente puede solicitar la devolución del impuesto pagado mediante la presentación de la solicitud de devolución cuando acredite que los productos incluidos en el impuesto tras ser modificados, pueden ser reutilizados
- Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos de plásticos semielaborados si se acredita que no se van a destinar a obtener envases que forman parte del ámbito del impuesto
- Adquisición en territorio español: El adquirente puede solicitar la devolución del impuesto pagado mediante la presentación del correspondiente modelo cuando acredite que los productos semielaborados adquiridos no se van a destinar a obtener envases que forman parte del ámbito del impuesto.
- Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria: Productos que contengan plástico exento si se acredita mediante declaración previa del adquirente, que no se van a destinar a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.
- Adquisición en territorio español: El adquirente puede solicitar la devolución del impuesto pagado mediante la presentación del modelo de solicitud cuando acredite que los productos que contengan plástico no se van a destinar a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.
- Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria:
¿Qué obligaciones existen?
En primer lugar, deben inscribirse en el Registro Territorial del IEPNR para identificarse con el Código de Identificación del Plástico (CIP), aquellas empresas sujeto pasivo del impuesto, es decir, los fabricantes, los importadores y los adquirentes intracomunitarios. El plazo para inscribirse en con carácter previo y en todo caso a partir del 1 de enero de 2023.
En segundo lugar, existen obligaciones contables:
-
Fabricación:
- Deben llevar una contabilidad de existencias sin incluir las materias primas
- Si existe la fabricación en varios establecimientos debe llevarse una contabilidad de existencias en cada establecimiento
- Cuando el fabricante, a su vez, realiza adquisiciones intracomunitarias objeto del impuesto, debe llevar un libro de registro de existencias.
- Si el fabricante, a su vez, realiza importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no tendrá obligaciones contables.
- La contabilidad de existencias debe llevarse dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. El mes de agosto se considera inhábil. Para el año 2023, la contabilidad del primer semestre puede suministrarse en el mes de julio
-
Importación:
- No tendrán obligaciones contables
-
Adquisiciones intracomunitarias:
- Debe llevarse un libro registro de existencias. No obligado en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
- Si el adquirente intracomunitario realiza importaciones, por esta actividad no tendrá obligaciones contables.
- La contabilidad de existencias a través del libro de registro debe llevarse dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. El mes de agosto se considera inhábil. Para el año 2023, la contabilidad del primer semestre puede suministrarse en el mes de julio
En tercer lugar la obligación de repercusión del impuesto:
- Los fabricantes deben repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. Deben indicarlo en la factura:
- Importe de las cuotas devengadas
- Cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos
- Si resulta alguna aplicación, especificar artículo
- En el resto de casos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deben consignar en un certificado o en la propia factura:
- El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o si tuvo exención especificando el artículo
- Cantidad de plástico no reciclado
- No es de aplicación en los casos de facturas simplificadas.
¿Cuál es el modelo que debe presentarse el impuesto al plástico?
Es el modelo 592
¿Cuándo entra en vigor este impuesto?
El 1 de enero de 2023
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