Impuesto de matriculación

Impuesto de matriculación

Impuesto de Matriculación

A la hora de realizar una compra de un vehículo sin matricular, uno de los impuestos que se han de liquidar es el impuesto de matriculación, que grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión.

¿Quiénes son los sujetos pasivos?

De manera general, son las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva en España.

¿Cuándo se considera como fecha de inicio de su circulación o utilización en España de un vehículo?

El impuesto de matriculación tiene muchos especialidades, y como no, en este tema también. Por tanto:

  • Sí son vehículos de matriculación turística, desde la fecha de abandono de este régimen.
  • En el resto de casos desde la fecha de introducción del vehículo en España. Si no consta, se presume la más antigua de estas dos: Fecha de adquisición o fecha desde la cual se considera al interesado residente en España.

¿Cuándo se debe realizar el Impuesto de Matriculación?

Como estamos viendo, existe una regla general y varias excepciones. La regla general es que se debe realizar el impuesto de matriculación en el momento de realizar la primera matriculación del vehículo. Y las excepciones son las siguientes:

  • Cuando no se haya matriculado el vehículo conforme a alguna exención, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización del vehículo en España. Aunque este plazo se amplia a 60 días cuando se trate de vehículos que se utilicen en España como consecuencia del traslado de residencia de su titular a España.
  • El otro caso especial es en los casos que NO llegan a transcurrir los cuatro años desde la adquisición del vehículo y su matriculación definitiva en España, y cuando los requisitos de no sujeción o de exención, den lugar al pago del Impuesto con referencia al momento es que se produzca su modificación.

Por ejemplo: Los casos de adquisición de un vehículo por minusválido, los casos de adquisición para taxis,… en estos casos tienen exención del Impuesto de Matriculación siempre y cuando no vendan el vehículo en un periodo de cuatro años. Este periodo de cuatro años, se convierte en dos, cuando los vehículos sean adquiridos para servicio de alquiler sin conductor y autoescuelas. Si no cumplen esos plazos, el sujeto pasivo que disfrutó de la exención, debe realizar el pago del impuesto de matriculación.

¿Qué valor hay que poner en el Impuesto de Matriculación?

La base imponible del Impuesto hay que poner el importe de lo que nos ha costado el vehículo. Se puede utilizar para determinar el valor de mercado, los precios medios de las tablas publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, igual que en el caso del Impuesto de Transmisiones.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Matriculación?

Para el calculo del impuesto de Matriculación debe tener en cuenta los siguientes parámetros:

En primer lugar, el nivel de emisión de Co2 que tenga su vehículo, que viene, de manera general, reflejado en la Ficha Técnica. Y el segundo parámetro, en función de ese Co2, se le aplicará un porcentaje.

Para hacerlo más sencillo, se lo explicaremos de esta manera:

El primer paso para realizar el calculo, será clasificar el vehículo: Turismo, Vehículos Mixto Adaptable, Quads y Cuatriciclos, Motos, Vehículos de Importación.

El segundo paso, es comprobar el nivel de C02. Dividiremos los epígrafes en función de Co2 en dos secciones: la general y para motocicletas.

Para el tipo de emisión de Co2 general, el tipo impositivo será el siguiente: Se usará este tipo general a los turismos, vehículos mixtos adaptables, vehículos de importación.

Tipo Impositivo – CO2
  • 0% –  hasta 120 gramos.
  • 4,75% –  desde 121 gramos a 159 gramos.
  • 9.75% – desde 160 gramos a 199 gramos.
  • 14.75% – desde 200 gramos.
  • 12% – No se acredite Co2.

Para el tipo de emisión de Co2 para motos, el tipo impositivo será el siguiente: Se usará este tipo especial, solamente para las motos que tengan mas de 250 centímetros cúbicos.

Tipo Impositivo – Co2
  • 0% –  hasta 100 gramos.
  • 4.75% – desde 101 gramos a 120 gramos.
  • 9.75%  – desde 121 gramos a 140 gramos.
  • 14.75% – desde 141 gramos.
  • 12% – No se acredite Co2.

Para los casos de Quads y Cuatriciclos, siempre se usará el tipo impositivo de 14.75%, sin tener en cuenta nunca el nivel de emisión de Co2.

¿Hay comunidades Autónomas con distintos tipos impositivos?

Si, este es el tipo de régimen general, pero puede existir diferencias de unas Comunidades a otras.

¿Todos los vehículos deben de pagar o hay casos de que no estén sujetos o estén exentos?

Conforme establece la Ley 38/1992 no todos los vehículos tienen que pagar, hay casos de no sujeción y casos de exención.

Casos de no Sujeción al Impuesto de Matriculación:
  • Los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros.
  • Las motos y vehículos de tres ruedas que no sean cuatriciclos siempre que no pasen de 250 centímetros cúbicos.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Los vehículos especiales, siempre que no sean quads.
  • Vehículos mixtos que se afecten a una actividad económica.
  • Los destinados a ser utilizados por las fuerzas armadas, corporaciones locales…
  • Las ambulancias y vehículos que no permitan otra finalidad que la utilización para la vigilancia y socorro en autopistas y carreteras.
Casos de Exención del Impuesto de Matriculación:
  • Los vehículos destinados para taxis.
  • Vehículos destinados para el ejercicio de la actividad de autoescuela.
  • Los vehículos destinados para el ejercicio de actividades de alquiler.
  • Vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo y cumpliendo con los siguientes requisitos: que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en iguales condiciones y que no sea objeto posterior de transmisión durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de matriculación.
  • Los vehículos de matriculación especial, en régimen de matrícula diplomática.
  • Los vehículos que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio de aplicación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
    • Que el interesado haya tenido su residencia habitual fuera de España al menos durante los doce meses consecutivos anteriores.
    • El vehículo debe ser adquirido en las condiciones normales de tributación en el país de origen.
    • El vehículo debe haber sido utilizado por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes en que haya abandonado aquella.
    • La matriculación debe solicitarse en el plazo de 30 o 60 días desde la entrada en España.
    • No se puede transmitir el vehículo en el plazo de 12 meses desde su matriculación.

¿Para el reconocimiento de las exenciones o no sujeciones es necesario realizar algún trámite?

Si, para la mayoría de ellos es necesario realizar un acto previo ante la Administración competente, ante estos casos y para mayor información, póngase en contacto con nuestras oficinas.

Soy profesional dedicado a la venta de vehículos, ¿tengo algún tipo de devolución?

Si, cualquier profesional que se dedique a la reventa de medios de transporte, tendrán derecho de aquellos que ha enviado con carácter definitivo fuera del territorio español del impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde la matriculación, a la devolución de la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor medio de transporte en el momento del envío.

Para las familias numerosas, ¿hay algún tipo de exención?

Si, la base imponible del Impuesto tendrá una reducción del 50% de su importe siempre y cuando sea un vehículo no inferior a 5 plazas y no superior a 9, incluido el conductor, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • La matriculación debe ser a nombre del padre o de la madre.
  • Deben pasar al menos 4 años desde la compra de otro vehículo con esta deducción.
  • No puede venderse el vehículo en los 4 años posteriores.

¿Sí quiero introducir un vehículo de Ceuta, Melilla o Canarias, debo de pagar de nuevo el Impuesto de Matriculación?

Si, salvo para los casos que sea un cambio de residencia, cuyo cambio es a la peninsula, o Baleares.

En el caso de introducir un vehículo cuyo devengo se produjo en Ceuta o Melilla y lo quiere introducir a la peninsula, Baleares o Canarias, debe liquidar el Impuesto de Matriculación de la forma que hemos visto anteriormente (por las emisiones de Co2) o puede hacerse mediante la aplicación de unos coeficientes, que son los siguientes:

  • Si la introducción se produce en el primer año de la matriculación se le aplicará a la base imponible un coeficiente de 1, si se hace en el segundo año del 0.67 y si es en el tercer o cuarto año será del 0.42. Se realizará el calculo de la Base Imponible en función del valor de aduanas.

Si por el contrario, desea introducir un vehículo de Canarias, durante el primer año de la matriculación, deberá realizar la liquidación del Impuesto de Matriculación por la diferencia del tipo impositivo que tuviera en Canarias y con el que tenga en la Comunidad Autónoma que vaya a residir.

Pero mi caso es que cambio de residencia a la Peninsula, desde Canarias, ¿debo de pagar el impuesto de matriculación?

No es exigible en este caso pero, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

  • Que el interesado haya tenido su residencia habitual fuera de la peninsula o Baleares al menos durante los doce meses consecutivos anteriores.
  • El vehículo debe ser adquirido en las condiciones normales de tributación en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • También que el vehículo debe haber sido utilizado por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes en que haya abandonado aquella.
  • Y que no se puede transmitir el vehículo en el plazo de 12 meses desde su introducción a la peninsula o Baleares.
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