¿Qué impuestos pago por alquilar una vivienda?

¿Qué impuestos pago por alquilar una vivienda?

En Manzanares, según los últimos datos publicados por la AEAT de las partidas que componen el impuesto de la renta del ejercicio 2020, se declararon por rendimientos de capital inmobiliario (incluyendo alquileres y otros rendimientos inmobiliarios) una cantidad de 4.300.000 euros

Es por ello, que los ingresos procedentes de inmuebles constituyen una partida muy importante y a la que la Administración cada vez más, presta una importancia mayor de control. Es por ello, que el arrendador, es decir el propietario de un inmueble, debe declarar en el impuesto de la renta y dentro del apartado de rendimiento de capital inmobiliario, los ingresos que cobra en concepto de alquiler.

El no declarar las cantidades recibidas por el alquiler puede suponer un fraude y que en caso de que la Hacienda Pública lo detecte puede conllevar una sanción económica e incurriendo en una cantidad muy importante, ya que pueden llegar a imponer una sanción de hasta un 150% de las cantidades que se tenían que haber ingresado y evidentemente sumando, las cantidades que no se tributaron en su momento.

La normativa española no favorece el alquiler, en materia fiscal, ni para el propietario ni para el inquilino. Pero si se han establecido una serie de incentivos en las rentas de capital inmobiliario.

¿Deben declarar IVA los propietarios de viviendas en alquiler?

Depende, siempre y cuando teniendo en cuenta que el alquiler se destine a vivienda o a negocio y a quién se alquila.

¿Qué cantidad es la que tributa en el impuesto sobre la renta?

Se tributarán los beneficios que se obtienen por el alquiler del inmueble

Entonces, ¿Tengo derecho a deducirme de algunos gastos?

Si, pero exclusivamente los gastos que se originen por el alquiler de la vivienda. De hecho vienen establecidos en la propia norma del impuesto de la renta. A efectos de indicar a algunos ejemplos, son gastos deducibles, entre otros:

  • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
  • Impuestos y tasas estatales
  • Gastos de la comunidad
  • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento
  • Gastos de servicios y suministros, pero siempre que sea el arrendador el que los pague. En el caso que los pague el inquilino, no podrá deducirse.
  • Gastos de conservación y reparación. Pero cuidado con las mejoras, ya que no todo está aceptado por Hacienda como deducible y debe solicitar información.
  • Primas de seguros, que como en el caso de los suministros, siempre que lo pague el arrendador.
  • Amortización de la vivienda

¿Existen reducciones?

Si, como hemos dicho existen algunos incentivos como puede ser una reducción del 60% para los casos de arrendamiento de los inmuebles dedicados para la vivienda habitual.

¿Y si alquila la vivienda mi hermano y no le cobro?

También tributa aunque no se cobre. Estos casos se llaman presunción de onerosidad, y por tanto debe imputarse como renta inmobiliaria en el impuesto sobre la renta.

He alquilado la vivienda unos cuantos meses, ¿Puedo deducirme de los gastos?

Si claro, pero solo podrá imputarse los gastos durante el tiempo que efectivamente ha tenido alquilada la vivienda.

Consulte con profesionales, consulte con Sánchez de la Blanca
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