Costas Procesales e intereses indemnizatorios: Imputación fiscal

Costas Procesales e intereses indemnizatorios: Imputación fiscal

Imputación fiscal de las costas procesales e intereses indemnizatorios

Costas procesales e intereses indemnizatorios: Ganar un procedimiento judicial con imposición de costas procesales a la parte contraria e incluso con el abono de intereses indemnizatorios, implica unas obligaciones fiscales que los «vencedores» de los procesos judiciales deben tener en cuenta a la hora de realizar su impuesto sobre la renta.

Ha habido, en los últimos tiempos, una gran número de procedimientos judiciales que se han visto afectados muchas personas, como pueden ser las cláusulas suelo, preferentes, acciones y que por primera vez, estas personas han tenido que conocer, en muchos casos el funcionamiento judicial en España.

A parte de los tediosos trámites, los plazos, y los procedimientos para recuperar su dinero, no termina todo con la sentencia judicial favorable a sus pretensiones. Sí en esa sentencia ha habido imposición de costas a la parte contraria y por tanto hay un abono de las costas, tiene la obligación de declarar ese importe de las costas procesales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Pero no solo las costas procesales deben ser declaradas, sino que al igual sucede, sí ha habido abono de intereses indemnizatorios, también deben ser incluidos en el impuesto sobre la renta.

Con todo ello, el ganar un pleito conlleva en muchos casos ganar también las costas procesales, pero implica que aumente los ingresos declarables en el impuesto de la renta.

¿Cómo se debe tributar las costas procesales e intereses indemnizatorios?

Viene establecido en la normativa del impuesto de la renta y en las diversas intepretaciones derivadas de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos,  en la que tratan que los intereses indemnizatorios se obtienen con el objetivo de compensar un daño por «el incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento».

Por tanto, la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V6075-16, toma como criterio el considerar los intereses indemnizatorios como una ganancia patrimonial a efectos del impuesto sobre la Renta (IRPF).

Por su parte, la Dirección General de Tributos, en la misma consulta vinculante, trata sobre las costas procesales también las identifica como ganancia patrimonial a efectos del IRPF, por «su caracter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone una incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor».

¿Cuándo se debe declarar como ganancia patrimonial las costas e intereses indemnizatorios en el IRPF?

Se imputará como ganancia patrimonial las costas e intereses indemnizatorios a efectos del IRPF cuando la sentencia adquiera firmeza, por tanto sí ha recibido intereses o costas de ejercicios anteriores sin realizar su imputación en el impuesto de la renta, debería de regularizar sus obligaciones fiscales.

Sí no se declara las costas e intereses indemnizatorios, ¿Qué sanción existe?

La administración tributaria, puede reclamar las cuotas del impuesto de la renta no declaradas, sumándole los intereses de demora y una sanción mínima del 50% sobre la cuota que no ha sido satisfecha, siempre y cuando se realice el pago en plazo.

Sí debo declarar como ganancia patrimonial en el impuesto sobre la renta las costas y los intereses indemnizatorios de un procedimiento judicial, ¿Puedo deducirme los gastos de abogado y procurador en el impuesto sobre la renta?

No, ya que son gastos debidos al consumo, según el criterio establecido por la administración tributaria.

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