21 Sep Recargos por declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo
Los recargos por declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo
Cuando se realiza una presentación de alguna declaración o autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo por parte de la Administración tributaria, conlleva un recargo a sumar a la cuota tributaria, que es exigible y por tanto es una cantidad accesoria.
Pero antes de continuar, debemos saber uno de los puntos para establecer los recargos por declaraciones extemporáneas, ¿Qué consideramos un requerimiento previo?. Es toda actuación que realiza la Administración tributaria que es llevado a cabo con el fin de regularizar la situación tributaria del contribuyente.
Los recargos se calcularán en las declaraciones o en las autoliquidaciones que se presenten tanto por primera vez, como los presentados sustituyendo a una declaración presentada o que modifique a una presentada, siempre, que se haga fuera del plazo habilitado para ello.
¿Qué otros requisitos deben tener las declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo?
Debe identificarse de forma expresa el periodo impositivo de la liquidación, indicando solamente los datos relativos a ese periodo.
¿Cómo se calcula los recargos por declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo?
La base sobre la que se aplica el recargo es sobre el importe a ingresar de la autoliquidación o declaración que se ha presentado de forma extemporánea, siendo incompatible con la exigencia de intereses de demora, aunque en este punto tiene salvedades que veremos.
¿Cuáles son los recargos a aplicar?
Viene establecido varios tipos de recargos, dependiendo de cuando se presenta la autoliquidación o declaración extemporánea:
- Si se presenta dentro de los tres primeros meses siguientes desde que acabó el plazo establecido en la normativa del impuesto a presentar: 5%
- Si se presenta dentro de los seis meses siguientes que acabó el plazo establecido en la normativa del impuesto a presentar: 10%
- Si se presenta dentro de los doce meses siguientes desde que acabó el plazo establecido en la normativa del impuesto a presentar: 15%
- Si se presenta después de los doce meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso: 20%
¿Cuándo se exigen intereses de demora?
En el caso que se presente la declaración extemporánea después de los doce meses siguientes desde que acabo el plazo establecido en la normativa del impuesto a presentar y que conlleva un recargo del 20%, pero solo se exigirán intereses de demora por el período que ha pasado desde el día siguiente al término de los doce meses hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
¿Se puede presentar la declaración extemporánea sin realizar el ingreso?
Si, pero si se presenta la declaración extemporánea sin que realice el ingreso de la cuota tributaria y sin haber solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se le exigirá, a parte de los recargos que hemos comentado anteriormente, intereses de demora del periodo ejecutivo.
¿Existe reducción de los recargos?
Si, hay una reducción del 25% siempre y cuando se respete los plazos establecidos, que son los siguientes:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
¿Son deducibles los recargos extemporáneos para el Impuesto de Sociedades?
No, por tanto, no puede deducírselos. Puede ver la nota al efecto por parte de la AEAT.
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