MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19: CONTRATACIÓN TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19: CONTRATACIÓN TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO

El estado de alarma derivada del Covid-19 esta dificultando la contratación de trabajadores para realizar las distintas campañas agrícolas. Por tal motivo, en en nuevo Real Decreto 13/2020 publicado recientemente, se intenta favorecer la contratación temporal hasta el día 30 de junio del 2020.

Esta contratación solo estará enfocada para realizar actividades propias de la agricultura y que se encuentren entre las fechas 14 de marzo al 30 de junio.

¿Quién se podrá beneficiar de estas contrataciones temporales?

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad
  • Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47
    del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones
  • Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

Deben estar domiciliadas en lugares cercanos en donde se desarrolle la actividad agraria. Es decir, que el domicilio del trabajador o su lugar de pernoctación sea en el mismo municipio o municipios límitrofes al centro de la actividad.

¿Podrá compatibilizarse este trabajo con los subsidios que cobre el trabajador?

  • El subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con exclusión de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.

¿La norma ha establecido alguna incompatibilidad más?

Si, las siguientes:

Son incompatibles con las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y con las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Será incompatible con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley.

¿Ante esta situación de contagio por el Covid-19, se establecen medidas de seguridad?

Si, siempre debe contarse por parte parte del empresario, de los medios de prevención necesarios y respetando las mdedidas de seguridad.

¿Es cierto entonces que pueden llamarme si estoy en el paro para trabajar en el campo? ¿Cómo se hará?

Si. Se hará mediante el sistema que las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas que se encuentren en las circunstancias descritas, especialmente en cuanto a la proximidad.

Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes,
que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias a las que hace referencia la norma, asegurando, en todo caso, que cumplan los requisitos de proximidad

Los servicios públicos de empleo autonómicos, en aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla. Como criterios prioritarios para gestionar dichas ofertas de empleo se tendrán en cuenta los siguientes:

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.
  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.
  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.
  • Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
  • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.

Las empresas y empleadores comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes las contrataciones acogidas al presente real decreto-ley en la forma habitual,
cumplimentando el identificador específico de la oferta que le hayan asignado. El SEPE identificará estos contratos y remitirá la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.

El SEPE reanudará de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos de intercambio de información previstos con las bases de datos de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social y con la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo, cuando se trate de contratos celebrados de acuerdo con lo previsto en este real decreto ley. En el caso de perceptores de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicación el sistema unificado de pago, no se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.

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