MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19: RESUMEN DE MEDIDAS APROBADAS PARA LOS AUTÓNOMOS A 02/04/2020

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19: RESUMEN DE MEDIDAS APROBADAS PARA LOS AUTÓNOMOS A 02/04/2020

Desde el 14 de marzo, ha habido un aluvión de normas, de modificaciones de esas nuevas normas, y por tanto existe una confusión importante sobre las medidas, sobre todo de ayudas, que afectan a los autónomos. También existen peticiones por parte de colectivos profesionales relacionados con este sector, que solicitan la suspensión de oficio de las cuotas de los autónomos en lugar de una moratoria que se ha de solicitar por el propio interesado.

Por esa razón, vamos a intentar hacer una recopilación de esas medidas que pueden afectar a los autónomos:

1. Medida de moratoria de las cuotas

Para aquellos autónomos que no estuvieran suspendidas sus actividades desde la instauración del estado de alarma por el Rd 463/2020 del 14 de marzo, podrán solicitar a la TGSS la moratoria de seis meses de las cotizaciones comprendidas entre mayo y julio de 2020. Esta moratoria será sin intereses.

Las solicitudes se podrán comenzar a pedir dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo.

2. Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

Si los autónomos no tienen de forma previa otro aplazamiento, pueden solicitar el aplazamiento de sus deudas sociales cuyo plazo reglamentario esté entre los meses de abril y junio de este año. Pero en este caso si habrá intereses.

Las solicitudes se podrán comenzar a pedir antes de que pasen los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo.

3. Moratoria hipotecaria

Los autónomos podrán solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de los inmuebles que se encuentren afectos a la actividad económica y aquellas viviendas que sean diferentes a su vivienda habitual y que la tengan en alquiler.

En este caso, la moratoria es de tres meses.

4. Moratoria, ayudas y prestamos para realizar el pago alquiler de la vivienda

Podrán entrar en este tipo de medidas, aquellos autónomos que cesen en su actividad por culpa del Covid-19 y siempre que justifiquen que tienen un nivel de renta que viene en la normativa.

Así, nos encontramos:

  • Moratoria en el pago de la renta del alquiler para aquellos autónomos arrendatarios en situación de vulnerabilidad frente al propietario que sea un GRAN TENEDOR de inmuebles. Es decir, aquel propietario que tenga como mínimo 10 inmuebles.
    • La duración es mientras dure el estado de alarma o situación de vunerabilidad, con un máximo de 4 meses de duración.
    • Cuando se reestablezca la normalidad, el inquilino procederá a devolver las cuotas que han entrado en la moratoria, en un plazo no superior a tres años, sin ningún tipo de interés.
  • Si el caso es que el propietario no es considerado gran tenedor, es decir, que no tnga más de 10 inmuebles:
    • El autónomo inquilino cumpliendo los requisitos anteriores de vulnerabilidad y no tener rentas suficientes, podrá solicitar el aplazamiento del pago del alquiler.
    • El propietario tiene un plazo de 7 días para aceptarlo o rechazarlo o poner otra alternativa.
    • Si no hay acuerdo, el inquilino tiene otra opción, que es pedir un préstamo, que paga directamente al propietario por un importe de 6 mensualidades de alquiler.
      • El inquilino, tendrá que devolverlo en un máximo de 10 años. Este crédito va sin intereses y avalado por ICO.

5. Prestación extraordinaria por cese de actividad

Con esta prestación se pretende que los autónomos que se vean afectados por la suspensión por fuerza mayor o por una bajada de ingresos superiores al 75%.

6. Suspensión del pago de suministros y el bono social

Con esta medida se pretende suspender de forma temporal los contratos de electricidad o gas natural poder modificarlos, como por ejemplo los peajes, la potencia…  También podrán ser beneficiarios del bono social, pero en este caso hay que justificar el cese de la actividad.

Otra medida es poder suspender el pago de las facturas de suministros.

7. Posibilidad de poder rescatar el plan de pensiones

Se podrá de forma excepcional, a los participes de planes de pensiones, rescatar sus derechos consolidados, en el caso de cese de su actividad por el Covid-19. Esto se podrá realizar desde la instauración del estado de alarma hasta seis meses. Pero con la limitación de que los derechos consolidados no sean superiores a los ingresos netos que haya dejado de percibir.

 

 

 

 

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