01 Abr MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19: SUBSIDIOS A EMPLEADOS DE HOGAR Y FIN DE CONTRATO TEMPORAL
Se ha publicado otra norma, el RD 11/2020 por el que se establecen numerosas medidas urgentes. Entre ellas nos encontramos con dos subsidios:
Subsidio a empleadas de hogar:
Este subsidio tiene como beneficiarios a los incluidos en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que hayan dejado de prestar sus servicios, parcial o totalmente, de forma temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en un domicilio o en varios y con motivo del Covid-19
- Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o desistimiento del empleador o empleadora por el Covid-19
Para poder tener derecho a este subsidio, debe realizarse una declaración responsable firmado por el empleador/es de los cuales haya tenido la disminución parcial o total de los servicios. En el caso de extinción del contrato, con la carta de despido o comunicación del desistimiento o baja de la Seguridad Social.
Para la cuantía se tomará como la base de cotización del mes anterior del hecho causante divida entre 30. Si trabajara en varios sitios, la base reguladora se tendrá en cuenta cada uno de las bases de cada sitio que haya dejado de trabajar. Para realizar el cálculo de la cuantía se aplicará el 70% de la base reguladora y no siendo superior al Salario Minimo Interprofesional, excluida la parte de pagas extras.
Esta prestación será compatible con aquellas percepciones derivadas de actividades por cuenta propia o ajena que se estuvieran desarrollando y siempre que la suma de los ingresos y la prestación extraordinaria no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Si hay que tener en cuenta, que es incompatible con los ingresos que reciba de incapacidad temporal y permiso retribuido recuperable aprobado en el RD 10/2020 recientemente.
Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal
Este subsidio tiene como beneficiarios a aquellas personas que se les haya finalizado el contrato de duración determinada de como mínimo dos meses, con posterioridad al estado de alarma y no tuvieran con una cotización necesaria para acceder a otra prestación.
Este subsidio es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima.
La cuantía es de 501.30 euros mensuales y durará un mes ampliable si se determina por Ley.
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