25 Mar MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19:PRESTACIÓN CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS – ACLARACIONES
Hace pocos días estuvimos hablando sobre la prestación de cese de actividad de los autónomos debido al Covid-19, y queremos ampliar dicha información, e intentar aclarar las numerosas dudas que está generando esta normativa, debido a la falta de criterios aportados por la propia administración y que tiene como causa la cantidad de sucesos que en tan poco tiempo se vienen desarrollando en nuestra nación.
Es por ello, que desde Gestoría Sánchez de la Blanca, lo queremos hacer más fácil y aclarar esas posibles dudas que a todos los autónomos pueden surgirles en estos días:
¿Qué autónomos puede solicitar esta prestación extraordinaria?
Esta prestación, puede solicitarla cualquier autónomo que se encuentre afectado por el cierre del negocio a causa de la declaración del estado de alarma o aquellos que no entran en ese caso, deben justificar que durante este mes (marzo) su facturación es un 75% menos que respecto a la media mensual del semestre anterior.
¿Pero me van a pedir un periodo de cotización?
No, en esta prestación extraordinaria no es necesario un periodo mínimo.
Soy autónomo. Tengo 2 trabajadores. ¿Puedo pedir esta prestación?
Si, también puede solicitarla y para el caso de tener trabajadores, puede solicitar un ERTE.
Tengo mucho miedo de pedir esta prestación y perder mi bonificación de tarifa plana.
No se preocupe, porque el tiempo que perciba la prestación, se tiene como tiempo cotizado, por lo que no perderá las bonificaciones que tenga que van ligadas al mantenimiento de la actividad.
Tengo una gasolinera, y estoy obligado a seguir prestando la actividad, ¿puedo pedir la prestación?
Si, siempre que justifique la bajada de ingresos de al menos el 75%. Por tanto, puede pedirlo.
¿Tendré que pagar la cuota de autónomo del mes de marzo?
Si, debe pagarse la cantidad correspondiente a los días previos que fue declarado el estado de alarma, es decir, hasta el 14 de marzo. Pero es muy probable, que se le cargue el mes entero, pero será la propia Administración la que proceda a la devolución de oficio de los días que corresponden al estado de alarma.
¿Cuánto es la prestación?
Aqui hay que hacer dos diferencias. Por un lado, aquellos que hayan cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe será el 70% de la base reguladora, mientras aquel autónomo que no haya cotizado este tiempo, será el 70% de la base mínima de cotización.
¿Cuánto tiempo dura la prestación?
En principio es un mes, pero siempre dependerá de la duración del estado de alarma que puede prorrogarse.
¿Dónde se realiza la solicitud de prestación extraordinaria?
Si tiene Mutua, se realiza directamente ante ellos. Si, es de los pocos autónomos que siguen con el INSS, se realizará en el SEPE.
¿Cuándo se puede solicitar y que plazo hay?
También hay que hacer dos diferencias. Por un lado, aquellos autónomos que los soliciten por fuerza mayor (los que han sido obligados a cerrar por Ley) y los que no han sido obligados a cerrar pero que tienen un 75% de pérdidas en el mes de marzo. En el primer caso, se puede ir solicitando. En el segundo caso, desde el momento que puedan justificar la caida de la facturación mensual.
El plazo es hasta el 14 de abril.
Yo tengo una sociedad y soy autónomo. ¿Puedo solicitarlo?
Si, siempre que cumpla con los requisitos que hemos visto.
No entro como cese de actividad por fuerza mayor. Esta muy bien lo del 75% de falta de ingresos, pero ¿cómo lo justifico?
Pues dependiendo si está obligado o no a llevar contabilidad, como es el caso de los módulos. Como hemos dicho, esto esta siendo muy precipitado para todos, incluido la propia administración que no ha tenido en cuenta toda la casuística que puede darse y por tanto, se va haciendo poco a poco.
Los criterios que está usando la Administración, es si lleva contabilidad, copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, libro de ingresos y gastos, libro de registro de ventas e ingresos, o libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar contabilidad, cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Tengo deudas con la Seguridad Social, ¿Puedo solicitar la prestación?
Puede solicitarlo, pero si en el momento de la suspensión de la actividad o de la reducción de los ingresos, la Administración «le invitará» al pago en el plazo de 30 días de las cuotas debidas.
¿Me tengo que dar de baja de autónomo?
Si es por fuerza mayor, no está obligado a darse de baja mientras dure el periodo de la prestación extraordinaria. Mientras que en caso de reducción de la facturación del 75% debe permanecer de alta.
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