30 Mar MEDIDAS LABORALES EXCEPCIONALES-COVID-19: OTRAS MEDIDAS LABORALES
Ha sido publicado, como hablabamos hace pocos días, el Real Decreto Ley 9/2020, por el cual se establecen medidas de prestación por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE. Pero también se han puesto en marcha otras medidas que pasamos a detallar:
Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
Bajo mi punto de vista, ésta nueva disposición es la más importante, y ninguna empresa debería pasarla por alto: La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas derivadas de ERTES basados en el Covid19, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Quiere esto decir, que todos los contratos temporales de trabajadores incluidos en un ERTE verán ampliada su duración inicial por el período en que se hallen en suspensión. Por ejemplo:
- Tenemos un trabajador temporal cuyo contrato vence el 15 de abril
- La empresa que solicita un ERTE de suspensión de su contrato con fecha de efectos el 1 de abril y mientras dure el estado de alarma.
- Suponiendo que el estado de alarma se levante el 30 de abril, el contrato de trabajo vencerá el 15 de mayo.
- Antes de la publicación de dicha norma, el contrato hubiera vencido el 15 dde abril, independientemente de que estuviese afectado por un ERTE.
Limitación de la duración de los ERTE basados en fuerza mayor.
Expresamente su duración se limita al estado de alarma, de manera que en todo caso, el trabajador recuperará su puesto de trabajo de manera total al día siguiente del levantamiento del estado de alarma.
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