02 Ene Novedades fiscales para las devoluciones del IRPF de los jubilados mutualistas en 2025
La reciente publicación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha generado cambios importantes en la devolución del IRPF para jubilados mutualistas. Muchos de ellos todavía no han recibido la parte del impuesto que les corresponde. A continuación, explicamos los aspectos más relevantes de esta reforma.
Principales cambios
La nueva ley deja sin validez el formulario de solicitud de devolución que se utilizaba hasta ahora. A partir del 22 de diciembre de 2024, no se podrá usar ese documento para reclamar cantidades de ejercicios anteriores a 2023.
Las solicitudes que aún estén sin resolver antes de esa fecha quedarán anuladas de forma automática. Sin embargo, la ley aclara que no se pierde el derecho a la devolución.
¿Se pierde el derecho a la devolución?
No. Aunque las solicitudes pendientes queden sin efecto, se interrumpe la prescripción. Por lo tanto, el derecho a reclamar sigue existiendo. Para ejercerlo, se necesitará presentar una nueva solicitud con los formularios que la Agencia Tributaria publicará a partir de 2025.
Nuevo calendario de devoluciones
La Agencia Tributaria habilitará nuevos formularios en su Sede electrónica. Allí se podrán solicitar las devoluciones año a año:
- 2025: Devoluciones correspondientes a 2019 y a ejercicios anteriores no prescritos.
- 2026: Devoluciones del ejercicio 2020.
- 2027: Devoluciones del ejercicio 2021.
- 2028: Devoluciones del ejercicio 2022.
La presentación deberá hacerse dentro del plazo voluntario de la declaración del IRPF de cada año.
¿Qué pasa si ya presenté una solicitud?
Si presentó la solicitud por otra vía, como la rectificación de autoliquidación, también se anulará si no está resuelta antes del 22 de diciembre de 2024. Esto obliga a presentar una nueva solicitud para seguir el nuevo procedimiento.
Importancia de la documentación
Guarde todos los justificantes de cuotas y demás documentos que demuestren su derecho a la devolución. Cuando la Administración le solicite información, disponer de estos comprobantes agilizará el proceso. De lo contrario, podrían denegar la devolución por falta de pruebas.
Las novedades introducidas por la Ley 7/2024 afectan a miles de jubilados mutualistas. No se pierde el derecho a la devolución, pero se debe presentar una nueva solicitud con las próximas directrices que publicará la Agencia Tributaria.
Revise su situación, esté atento a los plazos y conserve siempre la documentación pertinente. Ante cualquier duda, es recomendable buscar el asesoramiento de una gestoría o de un profesional experto en materia fiscal.
En definitiva, la modificación legislativa no suprime su derecho a recibir esta devolución, pero sí exige adaptarse al nuevo proceso fijado por la Ley 7/2024. Si necesita asesoramiento específico, nuestro equipo de profesionales está a su disposición para ayudarle a gestionar las nuevas solicitudes de manera eficaz y garantizar que no pierda ninguna oportunidad de recuperar el importe que le corresponda. Manténgase informado y no dude en contactar con nosotros para aclarar cualquier duda o cuestión relacionada con este procedimiento de devolución del IRPF.
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