Novedades tributarias en prevención y lucha contra el fraude – Ley 11/2021

Novedades tributarias en prevención y lucha contra el fraude – Ley 11/2021

Recientemente se ha publicado la Ley 11/2021 que trae novedades importantes en materia tributaria, sobre todo, en prevención y lucha contra el fraude.

Pactos sucesorios:

Afecta al Impuesto sobre la Renta y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así en el primero, el adquirente de algún bien por un pacto sucesorio, a efectos fiscales, se subroga en la fecha de adquisición y en su valoración que tenía el titular en dicho bien. Este caso se dará cuando se transmita el bien antes de los cinco años desde que se celebre el pacto sucesorio o el fallecimiento del titular anterior.

En cuanto al Impuesto de Sucesiones, se incluye el supuesto de acumulación en las adquisiciones realizadas por pactos sucesorios entre las mismas personas.

Valoración de bienes:

El valor será el valor de mercado, es decir, el precio probable que se puede llegar a vender el bien libre de cargas. Este valor, será la base imponible de los impuestos de sucesiones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, salvo que el valor que declaren los interesados sea superior.

Para los valores de los inmuebles, se tomará conforme a la normativa del catastro a la fecha del devengo del impuesto. De esta manera, la base imponible se constituirá por el mayor del valor declarado por los interesados o por el valor de mercado.

Recargos por declaración extemporánea:

Otra de las modificaciones importantes es la reducción de los recargos sin que exista un requerimiento previo de la Administración.

  • Será del 1% por cada mes de retraso hasta un periodo de doce meses de retraso
  • A partir de los doce meses, tendrá un recargo del 15% más el devengo de los intereses de demora.

No habrá recargos cuando regularice su situación tributaria por una actuación administrativa previa y siempre que se den los siguientes hechos:

  • Se realiza la regularización voluntaria en el plazo de 6 meses desde la notificación de liquidación previa
  • Se realice el reconocimiento completo y pago de las cantidades
  • No se presente rectificación ni recurso
  • No derive en la imposición de una sanción.

Limitación de pagos en efectivo:

  • Se reduce el límite anterior de pago en efectivo de 2500 euros a 1000 euros.
  • Si el pago es realizado por particulares con domicilio fuera de España, esta limitación pasa de 15000 euros a 10000 euros.
  • Se reduce un 50% la sanción en caso de pago voluntario si se realiza antes de la notificación de la resolución.

Reducción del importe de las sanciones tributarias:

  • Pasa la reducción de las sanciones con origen en actas con acuerdo del 50 al 65%
  • También se amplia la reducción de las sanciones por pronto pago del 25 al 40%

Programas informáticos de gestión contable:

Los programas informáticos que realicen procesos contables o la gestión de las empresas deben reunir una serie de requisitos que garanticen la conservación, integridad, trazabilidad, inalterabilidad e integridad de los registros que tengan.

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