NUEVAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LAS IMPUESTAS DE FORMA EXTRAORDINARIA EN EL ÁMBITO LABORAL – COVID19

NUEVAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LAS IMPUESTAS DE FORMA EXTRAORDINARIA EN EL ÁMBITO LABORAL – COVID19

De nuevo hemos tenido una nueva batería de medidas que o modifican las ya impuestas o complementan. En este caso es el Real Decreto 9/2020.

Entre las medidas vienen unas extraordinarias para la protección de desempleo, por el cual se quiere limitar la posibilidad de despedir o terminar el contrato alegando las causas de fuerza mayor o causas económicas relacionadas con el COVID-19. La forma jurídica de esta protección no es la nulidad como en muchos medios de comunicación se esta publicando, sino la improcedencia, por el cual el importe del mismo será mayor en cuanto a indemnización.

También se establecen reglas en cuanto a la prestación de desempleo por el que modifican el anterior Real Decreto publicado hace escasos días. En este sentido, se establece el sistema por el cual la empresa es la que debe comunicar la solicitud colectiva de las prestaciones de desempleo. Para ello va a ser necesario comunicar los siguientes datos:

  • Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
  • Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa
  • Número de expediente asignado por la autoridad laboral
  • Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas
  • En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual
  • A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación
  • La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal

¿Cuanto plazo tiene la empresa para comunicar estos datos?

Solo 5 días. En lugar de los 15 que viene en la comunicación ordinaria.

¿Si no se comunica?

La empresa puede incurrir en una infracción grave conforme al artículo 22.13 de la LISOS, que conlleva una sanción económica muy importante.

¿Desde que fecha tiene efectos la prestación de desempleo?

Hay que distinguir dos supuestos:

  • Casos de fuerza mayor: Desde el 14 de marzo, que es cuando se declaró el estado de alarma
  • Causas económicas: Desde que se comunica por la empresa el ERTE.

También tenemos modificaciones en los contratos temporales, por el cual, estas nuevas medidas indica que si se produce un ERTE derivado por el estado de alarma, se interrumpe del cómputo de su duración de los contratos temporales. Norma que va a traer importantes problemas de interpretación sobre todo en los casos que el motivo del contrato ya no pueda realizarse y no tengan posibilidad de realizar ese trabajo por el cual se contrató en su momento.

 

 

 

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