Nuevo Reglamento General de Circulación 2026: principales cambios

Nuevo Reglamento General de Circulación 2026: principales cambios

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección de usuarios vulnerables de la vía. La norma fue publicada en el BOE el 26 de junio de 2026 y su entrada en vigor está prevista para el 1 de octubre de 2026.
La reforma supone un cambio importante en la forma de entender la movilidad. El foco ya no se sitúa únicamente en el vehículo, sino también en las personas: peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal, motoristas, menores, personas mayores y personas con movilidad reducida.

¿Cuál es el objetivo de la reforma?

El nuevo texto persigue dos grandes objetivos: por un lado, aumentar la seguridad vial, especialmente de quienes tienen mayor riesgo en caso de accidente; y, por otro, ordenar la movilidad urbana segura y sostenible. El propio Real Decreto introduce por primera vez una definición normativa de “usuarios vulnerables de la vía”, incluyendo, entre otros, a peatones, ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal y usuarios de motocicletas y ciclomotores.
Desde un punto de vista práctico, la reforma afecta tanto a conductores particulares como a empresas, repartidores, profesionales que utilizan bicicleta, ciclomotor, motocicleta o VMP, ayuntamientos y titulares de flotas.

Principales novedades para motocicletas y ciclomotores

Una de las modificaciones más relevantes afecta a motocicletas y ciclomotores. Los conductores y pasajeros deberán utilizar casco homologado, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías.

También se regula la posibilidad de que las motocicletas utilicen el arcén derecho en determinados tramos, pero no de forma general. Solo podrá hacerse cuando esté expresamente habilitado, señalizado y exista congestión del tráfico, con velocidad limitada a 30 km/h y circulación en columna de a uno.

Además, las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad entre su dotación obligatoria, de acuerdo con la modificación introducida en el Reglamento General de Vehículos.

Cambios para bicicletas y ciclistas

La bicicleta gana protagonismo en la nueva regulación urbana. En ausencia de carril o vía específica, las bicicletas deberán circular por la calzada. Si existe carril bici o vía ciclista, su uso será preferente, aunque la autoridad competente podrá hacerlo obligatorio mediante señalización.

En ciudad, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril cuando sea posible por razones de seguridad. Además, los vehículos a motor deberán mantener una separación mínima de cinco metros con la bicicleta que les preceda en el mismo carril.

Otra novedad destacada es que los ciclistas podrán adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda cuando sea más seguro, especialmente en retenciones o intersecciones con semáforo para alcanzar zonas de espera adelantada.

En vías urbanas de un solo carril con velocidad limitada a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir, previa señalización, la circulación de bicicletas en ambos sentidos.

Vehículos de movilidad personal: edad mínima, casco y alumbrado

Los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, pasan a tener una regulación básica más detallada. La norma fija que no podrán conducir VMP los menores de 15 años. También establece la obligación de utilizar casco de protección homologado o certificado y de llevar siempre encendido el alumbrado.
Además, se mantiene la prohibición de circular por aceras y se refuerza el papel de las ordenanzas municipales para determinar por qué vías y zonas pueden circular estos vehículos.

Conviene tener en cuenta una cautela importante: la obligación de utilizar durante el día el alumbrado en los vehículos de movilidad personal se exigirá a partir de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto.

Peatones, aceras y prioridad en zonas urbanas

La reforma refuerza la prioridad de los peatones, especialmente menores, personas mayores, personas con discapacidad y personas con movilidad reducida. Las aceras quedan configuradas como espacio reservado para la movilidad y estancia peatonal, prohibiéndose la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo, salvo las excepciones que puedan establecer las ordenanzas para menores de hasta 12 años en bicicleta acompañados por un adulto a pie.

También se reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan zonas o áreas de prioridad residencial, con restricciones de acceso, circulación o estacionamiento, regulación de carga y descarga, límites de velocidad y otras medidas de movilidad sostenible.

Adelantamientos: más protección para ciclistas, peatones y VMP

En los adelantamientos a peatones, animales, ciclomotores, VMP, ciclistas o grupos de ciclistas, el conductor deberá extremar la precaución y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. Si la calzada tiene más de un carril por sentido, será obligatorio realizar un cambio completo de carril.

Además, fuera de poblado, antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución, el vehículo que adelanta deberá reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.

Este punto es especialmente relevante para conductores habituales en carreteras convencionales, empresas con vehículos comerciales y profesionales que realizan desplazamientos frecuentes por carretera.

Carril de emergencia en autopistas y autovías

Otra novedad importante es la regulación del llamado carril de emergencia. En autopistas y autovías, cuando exista una retención y los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán colocarse de forma que dejen un espacio libre para permitir el paso de vehículos prioritarios.

En vías de dos carriles por sentido, ese espacio se formará entre ambos carriles. En vías de tres o más carriles, se formará entre el carril más a la izquierda y el contiguo.

Autocaravanas y vehículos acondicionados como vivienda

El Real Decreto también introduce una regulación específica para el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda. Deberán estacionar sin extender elementos que desborden el perímetro del vehículo, apoyándose únicamente sobre los neumáticos —con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad— y sin verter fluidos procedentes del habitáculo.

Esta regulación aporta mayor seguridad jurídica a un sector en crecimiento, aunque habrá que tener en cuenta también las ordenanzas municipales aplicables en cada localidad.

¿Qué deben hacer empresas, profesionales y particulares?

Aunque muchas de estas obligaciones afectan a usuarios particulares, también tienen impacto en la actividad profesional. Es recomendable que empresas de reparto, negocios con flotas, trabajadores que utilizan motocicleta, ciclomotor, bicicleta o VMP y autónomos que se desplazan habitualmente revisen sus protocolos internos.

En particular, conviene comprobar:

  • Si los equipos de protección utilizados cumplen las nuevas exigencias.
  • Si los trabajadores que usan bicicleta, VMP, ciclomotor o motocicleta conocen las nuevas obligaciones.
  • Si los vehículos disponen de los elementos obligatorios, especialmente chaleco reflectante cuando proceda.
  • Si las rutas urbanas deben adaptarse a ordenanzas municipales.
  • Si existen instrucciones internas sobre adelantamientos, distancia de seguridad y circulación en entornos urbanos.

Entrada en vigor

La reforma entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Hasta esa fecha, el texto publicado todavía no será exigible con carácter general. Además, algunas obligaciones cuentan con reglas transitorias, como la relativa a cascos certificados en ciclomotores, determinadas especificaciones técnicas de guantes y elementos para bicicletas, o el alumbrado diurno de los VMP.

¿Será obligatorio el casco en patinete eléctrico?

Sí. Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán utilizar casco de protección homologado o certificado.

¿Los menores podrán conducir vehículos de movilidad personal?

No podrán conducir vehículos de movilidad personal los menores de 15 años.

¿Las motos podrán circular siempre por el arcén?

No. Solo en tramos habilitados, señalizados, con congestión del tráfico, a velocidad máxima de 30 km/h y en columna de a uno.

¿Qué cambia en los adelantamientos a ciclistas?

Se mantiene la separación mínima de 1,5 metros, pero si hay más de un carril por sentido será obligatorio cambiar completamente de carril. Además, fuera de poblado deberá reducirse la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.

Consulte con profesionales, consulte con Sánchez de la Blanca

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