16 Ene Nuevo sistema de partes de Incapacidad Temporal
El Real Decreto 1060/2022 se ha introducido el nuevo sistema de comunicación de forma telemática de las altas y bajas en los casos de incapacidad temporal, es decir, un nuevo sistema de partes de incapacidad temporal.
A parte, con la Orden ISM/2/2023 se ha aprobado los nuevos modelos de parte tanto de alta, baja y confirmación y la adaptación de las claves de su gestión.
¿Cuál es el objetivo de estas normas?
Se pretende que la emisión de los partes de baja, alta y confirmación lo haga directamente la Administración a la empresa y a la Seguridad Social.
¿Cómo se va a realizar la comunicación de la Incapacidad Temporal (IT) a la empresa?
Será la INSS quien comunicará los datos relativos a los partes de baja, alta y confirmación emitidos por el servicio de saludo o mutua a la empresa mediante el sistema RED en el plazo máximo de un día hábil.
Si el trabajador está incluido en algún colectivo por el cual la empresa no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones se realizará a través de SEDESS, o mediante correo postal en determinados casos.
¿Y coómo se comunican los datos económicos por la empresa?
Se comunicará a través del sistema RED
¿Cómo se van a realizar los partes de baja y alta?
Las bajas y altas se emitirán de la siguiente manera, dependiendo de las circunstancias:
- Bajas derivadas de accidente o enfermedad profesional: El parte lo expedirá el facultativo de la mutua que inmediateamente reconozca al trabajador.
- Cualquier contingencia: El médico que reconozca a la persona trabajadora.
- Si el proceso es de muy corta duración estimada: El parte de baja y alta se emitirá en un único parte y en el mismo acto médico. Eso sí, el trabajador podrá pedir un reconocimiento médico el día del alta.
- En los procesos de corta, media o larga duración estimada: Tanto el médico del servicio público, como de la mutua indicará en el parte de la baja la fecha de la revisión que no podrá superar los 7 o 14 días naturales dependiendo de la duración estimada. En esa revisión se emitirá el parte de alta o mantener la baja con el parte de confirmación.
¿Y los partes de confirmación?
Los partes de confirmación se emtirán dependiendo de los siguientes casos, que son los más habituales:
- Cualquier duración: El médico emitirá el parte de alta por curación o por mejoría en los casos que sea posible realizar su trabajo.
- Parte de alta médica por incomparecencia del trabajador.
- Procesos de muy corta duración estimada: No es necesario el parte de confirmación
- Procesos cuya duración estimada es:
- Corta: El parte de primera confiración se emitirá en el plazo máximo de 7 días naturales desde la baja y los siguientes se realizará cada 14 días.
- Media: El parte de primera confiración se emitirá en el plazo máximo de 7 días naturales desde la baja y los siguientes se realizará cada 28 días.
- Larga: El parte de primera confiración se emitirá en el plazo máximo de 14 días naturales desde la baja y los siguientes se realizará cada 35 días.
- Si la contigencia es profesional, el médico que expida el último parte de confirmación antes de los 365 día de duración, indicará al trabajador que la competencia de control de su proceso es el INSS y por lo tanto, ya no se expedirán partes de confirmación. Así, el servicio público de saludo deberá comunicar al INSS la fecha de agotacimiento del plazo indicado de 365 días.
¿Al trabajador el facultativo entregará copia del parte?
Si, cuando se emita un parte tanto de alta, como de confirmación y baja se entregará una copia al trabajador.
¿Recibida la comunicación del INSS a la empresa, si ésta no comunica los datos obligatorios al sistema RED?
La empresa es expone a una sanción del artículo 21.4 de la Lisos.
¿Cuándo entra en vigor?
El 1 de abril de 2023.
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