28 Feb Presentación fuera de plazo de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: Sanciones
Con la publicación del Real Decreto 2/2021 se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 2/2015. De esta manera se establece un nuevo sistema sancionador en caso de incumplimiento extemporáneo del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Obligación de presentar y depositar las cuentas anuales
Viene regulado tanto en la Ley de Sociedades de Capital la obligación de los administradores de las sociedades de presentar y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, como también en el Reglamento del Registro Mercantil.
Han de presentarse en el mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales con la certificación de los acuerdos de la junta en el que se aprueban las cuentas, con la firma y la aplicación de los resultados.
¿Cuándo hay que presentar y depositar las cuentas anuales?
Lo normal es que el ejercicio económico termine el 31 de diciembre, y por tanto en esos casos el plazo para presentarlas es el 30 de julio.
Recordemos que los administradores deben obligatoriamente elaborar las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del año del ejercicio económico.
Con esto, en los primeros seis meses de cada año debe convocarse la Junta General Ordinaria y es ahí en donde se aprobarán las cuentas anuales. Las sociedades deben presentar en el plazo de un mes las cuentas anuales desde la celebración de la junta general.
¿Qué sanciones pueden imponerse?
A parte de las sanciones conocidas, como es el cierre del registro mercantil de la sociedad hasta que presente las cuentas anuales, responsabilidad del administrador frente a la sociedad, socios y acreedores, posibilidad de responder por las deudas el administrador en caso de insolvencia, se impone sanciones económicas.
Las sanciones por no presentar o depositar las cuentas anuales van desde los 1200 euros hasta los 60000 euros. Teniendo en cuenta que estas sanciones serían por cada año de retraso en el cumplimiento de la presentación o depósito.
Como hemos indicado, con la aprobación del Real Decreto 2/2021, se impone los criterios para determinar el importe de las sanciones en caso de incumplimiento:
a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
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