Principales Novedades del Reglamento de Vehículos Históricos

Principales Novedades del Reglamento de Vehículos Históricos

El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, y con entrada en vigor el 1 de octubre de 2024, busca simplificar el procedimiento administrativo para la clasificación de vehículos históricos, facilitando la conservación del patrimonio automovilístico español. Se deroga expresamente el anterior Real Decreto 1247/1995.

A continuación, se detallan los puntos clave de la nueva normativa:

1. Simplificación del Procedimiento

El reglamento anterior se consideraba excesivamente complejo y costoso, especialmente para vehículos de menor valor como motocicletas y ciclomotores. El nuevo texto elimina la fase de catalogación y establece dos vías de clasificación, basadas en la situación administrativa del vehículo:

  • Grupo A (Procedimiento Abreviado): Aplica a vehículos matriculados en España, con una antigüedad mínima de treinta años, y que cuenten con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor. Para estos vehículos, el proceso se simplifica considerablemente, basándose en la declaración responsable del titular, quien manifiesta que el vehículo es susceptible de ser clasificado como histórico y que se le dará un uso ocasional.
  • Grupo B (Procedimiento Ordinario): Incluye al resto de vehículos, como importados, los dados de baja, o aquellos que, aun siendo del Grupo A, desean una matrícula histórica que corresponda con la fecha de fabricación o primera matriculación. Este procedimiento requiere la emisión de un informe técnico favorable por parte de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (STVH), eliminándose la fase de catalogación autonómica.

2. Nuevas Figuras y Funciones

El nuevo reglamento introduce entidades clave para agilizar los trámites:

  • Servicios Técnicos de Vehículos Históricos (STVH): Sustituyen la labor que antes correspondía a los laboratorios oficiales. Están acreditados bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17020. Su participación es obligatoria en la clasificación de vehículos del Grupo B.
  • Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos (ERVH): Son asociaciones legalmente constituidas con el fin de proteger y promover el Patrimonio Histórico de Automoción. Tienen la facultad de emitir certificados sobre la originalidad y componentes, lo que se espera contribuya a la sencillez y abaratamiento del procedimiento de clasificación.

3. Exenciones y Frecuencias de ITV

El nuevo reglamento armoniza el tratamiento con la legislación europea, introduciendo importantes exenciones a la ITV periódica:

  • Exención Total para Vehículos Mayores de 60 Años: Quedan exentos de la inspección técnica de vehículos aquellos clasificados como históricos con una antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación.
  • Exención Total para Ciclomotores: Los ciclomotores clasificados como históricos están totalmente exentos de ITV periódica, independientemente de su antigüedad.
  • Nueva Periodicidad de ITV para el resto de VH: La frecuencia de inspección se establece en función de la antigüedad:
    • Motocicletas: Cuatrienal (cada cuatro años), independientemente de su antigüedad.
    • Vehículos entre 30 y menos de 40 años: Bienal (cada dos años).
    • Vehículos entre 40 y menos de 45 años: Trienal (cada tres años).
    • Vehículos de 45 años o más: Cuatrienal (cada cuatro años).

4. Circulación, Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y Limitaciones

El reglamento aborda los desafíos medioambientales y de seguridad:

  • Uso Ocasional: El uso de vehículos históricos está limitado a un carácter ocasional, definido como una circulación que no exceda de noventa y seis días al año.
  • Zonas de Bajas Emisiones (ZBE): Los vehículos históricos están excepcionados de las medidas de reducción paulatina de emisiones. Se insta a los ayuntamientos a establecer, mediante ordenanzas municipales, fórmulas que permitan la circulación de estos vehículos en las ZBE, en atención a su uso esporádico y al fomento del patrimonio cultural e industrial. No se les podrá imponer el uso de distintivos ambientales.
  • Límites de Velocidad y Seguridad:
    • Los vehículos históricos que por construcción carezcan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras, y no los lleven instalados, no podrán superar los 80 km/h.
    • En vías interurbanas, los vehículos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil, no podrán ser ocupados por menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros.

5. Reformas Técnicas y Originalidad

Se refuerza el requisito de autenticidad del vehículo histórico:

  • Reformas Anteriores a la Clasificación: Se permiten aquellas reformas habituales que se hubieran realizado durante el periodo de producción del modelo o hasta quince años después de su finalización, siempre que mantengan un nivel de seguridad equivalente o superior al vehículo original (Grupo B) o hayan sido legalizadas según la normativa vigente en su momento (Grupo A).
  • Reformas Posteriores a la Clasificación: Solo se admiten las reformas destinadas a restituir el vehículo a una versión original o la instalación de un sidecar en motocicletas.
  • Sustitución de Piezas: Se permite la sustitución de piezas inexistentes o difíciles de obtener a precio razonable, así como elementos fungibles, por reproducciones o equivalencias fabricadas con posterioridad al periodo de producción normal.

El nuevo reglamento, por lo tanto, establece un marco legal que alivia la carga administrativa y económica para los propietarios, al tiempo que garantiza la protección y seguridad de este valioso patrimonio.

No Comments

Post A Comment

Suscríbete y estarás al día de todo lo que afecta a tu negocio

 

Pin It on Pinterest

Shares
Share This