30 Sep Prórroga de los Ertes hasta el 31 de enero 2021
Estimados socios,
Se ha publicado el nuevo Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo que prorroga los ERTES hasta el próximo 31 de enero. A modo de resumen, podemos indicar
- Se prorrogan todos los ERTES vigentes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.
- Los Ertes por impedimento de desarrollo de actividad basados en las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria que se adopten a partir del 1 de octubre de 2020:
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- Se tramitará un nuevo Erte ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Se tendrá en cuenta por centro de trabajo.
- Se aplicarán las siguientes exoneraciones para los trabajadores suspendidos entre el periodo de cierre y hasta máximo el 31 de enero 2020:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100%
- Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90%.
- En aquellos Ertes denominados de rebrote que se encuentran conforme al apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 24/2020 se mantendrán vigentes en los términos previstos en las resoluciones, expresas o tácitas, de la autoridad laboral. Desde 1 de octubre se aplican las siguientes exoneraciones que hemos visto en función del número de trabajadores
- Los Ertes por limitación del desarrollo normal de actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas a partir del 1 de septiembre de 2020:
- Se tramitará un nuevo Erte ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Se tendrá en cuenta por centro de trabajo
- Se aplicarán las siguientes exoneraciones para los trabajadores en Erte en los periodos y porcentajes por la suspensión:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: la exoneración es del 100, 90, 85 y 80%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, respectivamente
- Empresas de 50 o más trabajadores: la exoneración es del 90, 80, 75, 70%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, respectivamente.
- Los Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas derivadas del Covid-19:
- En los Ertes derivadas por estas causas indicadas vinculdas al virus, les es aplicación el artículo 23 desde su entrada en vigor hasta el próximo 31 de enero, con el procedimiento abreviado, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos más representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora.
- Su tramitación puede comenzar durante durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.
- Si hay un Erte por causa económicas, técnicas, organizativas y productivas derivadas del Covid, se iniciará tras la finalización por causa de fuerza mayor y se retrotraen sus efectos a la finalización de éste
- Aquellos Ertes por causas económicas que tengan su causa por el artículo artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma.
- Cabe la prórroga de un Erte por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que termine durante la vigencia del presente Real Decreto-ley siempre que exista acuerdo en el período de consultas desarrollado conforme al artículo 23.
- La tramitación de la prórroga debe realizarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente que se prorroga.
- La exoneración solo es desde 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021, los ERTES ETOP vinculados a los CNAE indicados en esta norma
- Los Ertes de empresas vinculadas a sectores con más de un 15% de tasa de cobertura de trabajadores en Erte y menos de un 65% de tasa de recuperación:
Solo se tiene en cuenta a los Ertes existentes prorrogados que se exonerarán conforme a los siguientes criterios:
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- Aquellas empresas cuya actividad tenga el CNAE del anexo de esta norma
- Las empresas que durante 2019, han generado al menos, un 50% de su facturación en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los CNAES de esta norma
- Las empresas dependientes indirectamente de otras incluidas en dichos CNAES
- En este último caso de empresas dependientes debe presentarse, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, ante la autoridad laboral que hubiera dictado resolución, expresa o tácita, del ERTE prorrogado.
- La exoneración para trabajadores activos y trabajadores que permanecen en el ERTE será:
- Las empresas de menos de 50 trabajadores: la exoneración es del 85%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.
- Las empresas de 50 o más trabajadores: la exoneración del 75%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.
- ¿Qué limitaciones y prohibiciones existen?
- No puede realizarse horas extraordinarias, ni externalizaciones de la actividad, ni nuevas contrataciones durante los Ertes. Solo existe la posibilidad en el caso que las personas que trabajan, por motivos de formación, capacitación u otras razones objetivas y previa información por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
- No se puede despedir por fuerza mayor o causas objetivas, suspensión de contratos temporales de las personas afectas por Ertes hasta el 31 de enero de 2021.
- Se sigue manteniendo la prohibición de reparto de dividendos, aquellas sociedades beneficiarias de los Ertes, salvo renuncia.
- Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo
- Está prohibido acogerse a Ertes de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y causas económicas, productivas o de organización a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- ¿En cuanto a las prestaciones de desempleo?
Se extiende hasta el 31 de enero de 2021. La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esa fecha para quienes, antes de 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.
- ¿Prestaciones de desempleo en tiempo parcial?
Si se compatibiliza la prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajador
- ¿Y la prestación de los autónomos?
Se han establecido en la normativa en los artículos 13, 14 y en la Disposición adicional cuarta, la ampliación automática de la prestación que se estén beneficiando del actual cese de actividad ordinario, se extiende la presentación a los trabajadores autónomos de temporada, y se introduce de nuevo la prestación de cese de actividad por motivo del cierre de la actividad por decreto sanitario o porque no pueden entrar en las otras prestaciones.
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