Protección de datos: nueva normativa

Protección de datos: nueva normativa

Protección de datos: Nueva normativa

La protección de datos entra en una nueva etapa el próximo 25 de mayo al ser el día que entra efectivamente la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos.

¿Pero las empresas han adecuado la actividad a la nueva normativa?. Son muchos retos que hay por delante y que deben conocer las empresas. Ante cualquier duda que pueda tener de si su empresa cumple con la nueva normativa, puede ponerse en contacto con nuestras oficinas en Gestoría Sánchez de la Blanca

Entre las modificaciones que implica el Reglamento europeo de protección de datos son:

  • Debe obtenerse el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos

Actualmente con la Ley de Protección de Datos (LOPD), podía darse el caso que los datos recabados que tuvieran carácter de especialmente sensibles, que el consentimiento fuera tácito. Pero a partir de la nueva normativa, debe realizarse una declaración explícita del interesado o realizar una acción que manifieste el consentimiento. Por tanto el silencio no vale para dar consentimiento.

  • Derecho de los interesados

Con la ley actual, los derechos de los interesados eran los famosos derechos ARCO, (Acceso, rectificación, oposición y cancelación), pero con la nueva normativa, se incluyen los derechos de transparencia de la información, derecho a la supresión u olvido, limitación y portabilidad.
También, se establece una nueva obligación para las empresas que es promocionar los medios electrónicos a los particulares para que éstos ejercan sus derechos cuando los datos se hayan recabado de forma electrónica.

  • Comunicación de fallos de seguridad a la autoridad competente de protección de datos

Es otra de las novedades que tiene el Reglamento europeo de protección de datos, aunque en este caso, no venía establecido en la LOPD.
Con este obligación, las empresas tienen que notificar los fallos de seguridad que tengan en el plazo de 72 horas.

  • Deber de información

En la LOPD actual, existe la obligación de informar de la recogida de datos personales, de la inscripción del fichero o tratamiento de los datos, la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad de la recogida de los datos personales y a quien va dirigido esa información, sin olvidar de los derechos ARCO que tienen los interesados. Si los datos los hubiera obtenido la empresa de terceras personas, aquella debe informar en en plazo de tres meses al interesado.

Con la nueva normativa, se debe informar sobre la base legal para el tratamiento de los datos, el plazo de conservación de los datos. Como hemos dicho anteriormente, si los datos son obtenidos por terceras personas, se baja el plazo de tres meses a un mes para informar al interesado.

  • Evaluación de impacto del tratamiento de datos personales

Es otro de las obligaciones nuevas impulsados por el RGPD, por el cual se ha de realizar una evaluación de impacto para las organizaciones de alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.

  • Registro de tratamiento de datos

Nueva obligación regulada en el RGDP por el que las organizaciones que tengan datos de riesgo o sensibles, deben realizar un registro de actividades de tratamiento, en el que tendrán los datos que se realicen, los datos personales, destinatarios, plazos de supresión, fin del tratamiento y medidas de seguridad.

  • Delegado de protección de datos

Existe una figura parecida en la normativa actual, como es el Responsable de seguridad, que es obligatorio para los tratamientos de ficheros que tengan un nivel de seguridad medio o alto. El es el encargado de coordinar la implantación de las medidas de seguridad.

Con la nueva normativa, aparece el Delegado de Protección de Datos, que tiene más competencias en cuanto a coordinación y control del cumplimiento de la protección de datos, como por ejemplo, informar y asesorar al responsable del tratamiento, supervisar la aplicación de las normas, la documentación notificación y comunicación de violaciones, supervisa las solicitudes de la autoridad de control.

¿Es obligatoria el Delegado de protección de datos?

Si, en aquellas empresas que tengan una actividad sistemática de datos a gran escala.

  • Privacidad desde el diseño, códigos de conducta y esquemas de certificación.

Actualmente no existe una regulación en la LOPD, pero si se establece en el nuevo RGPD, por el que se impulsa la responsabilidad proactiva.

  • Aplicación de las medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad actualmente son de tres niveles, básico, medio o alto, concretando las medidas en el Documento de Seguridad correspondiente.

Con la nueva normativa, esa diferenciación desaparece y se especifica que las medidas de seguridad se aplican dependiendo el estado de la técnica, los costes de aplicación, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos que pueden tener la obtención de los datos para los derechos y libertades de las personas físicas.

www.sanchezdelablanca.com
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