Protección de datos: Publicación de una fotografía obtenida de una red social

Protección de datos: Publicación de una fotografía obtenida de una red social

Protección de datos: Publicación de una fotografía obtenida de una red social

Protección de datos, no le dan mucha importancia muchas personas. La mayoría de las personas tienen una cuenta o perfil en alguna red social que es ampliamente conocida. Se realizan fotografías personales, con amigos, familia… y la suben con buenos propósitos para dar a conocer sus vidas. Pero poca gente ha reparado que clase de autorización han otorgado a las redes sociales para el uso de esas fotografías. Y esa autorización la da todo el mundo y es a la hora de realizar esa cuenta, estamos dando consentimiento a las plataformas a subir esas fotografías. Pero, ¿puede usar otros medios esas fotografías?Recientemente ha establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia 363/2017, que si un periódico publica una fotografía de una persona conseguida a través de una red social, necesita el consentimiento expreso de esa persona, ya que si no es así puede considerarse como una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

Todo esto viene a colación, a que el consentimiento que ha dado el titular de la fotografía a la red social, para que el público o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía, no conlleva «la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta».

Así, el tener un perfil o una cuenta en una red social y sea accesible a cualquier persona a ver las fotografías, es algo lícito, ya que ha sido autorizado por el propio titular. Pero el que un periódico obtenga una fotografía a través de una red social, sin haber obtenido de forma previa el consentimiento expreso del titular para realizar la publicación, no se considera autorizado y puede ser sancionado por estar vulnerando un derecho fundamental que no está justificado en la Ley Orgánica 1/1982 en su artículo 8.1.

www.sanchezdelablanca.com
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