10 Abr ¿Qué pasa a efectos fiscales si el propietario de un local comercial perdona la cuota a su inquilino por el Covid-19?
Muchos propietarios de locales de negocio, han planteado a sus inquilinos el no cobrarle el pago del mes para intentar paliar las consecuencias negativas que va a tener la actividad por la falta de ingresos derivados por el Covid-19.
Pero, ese simple, «no le voy a cobrar» a efectos de IVA no sirve para nada, ya que el que el propietario del local de negocio no vaya a cobrarle la cuota del mes, se considera una cesión gratuita sin contraprestación y por tanto se puede considerar como un autoconsumo de servicios y, por tanto no siendo aplicable los casos de exención de la Ley del Iva.
Este acto de buena fe por parte del propietario, para que no tenga efectos negativos hacia él, debería realizarse acordándolo en el contrato de arrendamiento, para que no sea exigible.
Pero, esta acción no solo afecta al impuesto del Iva, sino también en el IRPF, y como existe la presunción de retribución conforme a la Ley del IRPF, esta condonación de pago del alquiler por parte del propietario, deberá acreditarse por cualquier tipo de prueba admitido en Derecho, por lo que es recomendable como en el caso anterior, realizar una modificación del contrato.
Eso si, recuerde que ese mes que no ha tenido ingresos por alquileres, deberá imputarlos en la renta como rendimientos de capital inmobiliario.
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