04 Oct Quiero hacerme un plan de pensiones. ¿Qué debo saber?
A lo largo de los próximos meses, las compañías de seguros van hacer intensas campañas de publicidad, alegres y positivas para contar las bondades de estos productos y sobre todo las bondades fiscales con las que se pueden beneficiar.
Pero, no todo es así y, como siempre decimos desde nuestro empresa, debe planificarse tanto las aportaciones como el modo que debe rescatarse con tiempo suficiente de antelación ya que de no ser así, puede llevarse desagradables sorpresas.
Lo más importante de los planes de pensiones, no es solo la rentabilidad, o el beneficio fiscal que a lo largo de la vida del plan voy a tener. Lo esencial es el rescate.
Rescate del plan de pensiones
Como seguramente sepa, para rescatar el plan de pensiones debe suceder alguno de los supuestos que vienen contemplados. Asi puede ser por jubilación, incapacidad, fallecimiento… y también puede ser por enfermedad grave, desempleo de larga duración. Así, en estos tiempos tan duros que llevamos desde marzo, se ha establecido un caso excepcional en los casos de liquidez derivado por el Covid-19.
¿Cómo puedo rescatar el plan de pensiones?
Como tomador del seguro va a poder rescatar el plan de pensiones en una de las siguientes formas:
- Forma de capital: Por el cual, el beneficiario percibirá todo el plan de pensiones en un solo pago.
- Forma de rentas periódicas: En esta forma, va a ir recibiendo el importe en distintos pagos. Pueden ser temporales, vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o también puede ser por rentas financieras por el cual la cuantía o la duración no están garantizadas ya que depende de la rentabilidad de los productos donde se halla invertido.
- Forma mixta: Es una mezcla de las dos formas anteriores.
- Forma flexible: En esta forma el beneficiario elige las fechas y las cuantías de los cobros, y el resto sigue invirtiéndose en el producto que haya elegido.
¿Y fiscalmente?
Aquí es donde esta el verdadero punto a estudiar con profundidad. El rescate del plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos de trabajo y computan en la base general del Irpf y se les aplica el tipo marginal.
Es conveniente saber que puede constituirse el rescate en un plan de renta vitalicia, en donde en este caso, puede tributar en forma de capital mobiliario.
Siempre va a existir diferencia de trato fiscal si se rescata en forma de capital o en forma de rentas.
En forma de capital:
Como hemos dicho anteriormente, se cobra todo en un solo pago y el año en que se cobre aumentará la base imponible y, muy posiblemente, el tipo marginal del impuesto.
Hay que tener en cuenta, que las aportaciones realizadas anteriores a 31 de diciembre de 2006, podrá aplicarse una reducción del 40% siempre que no halla pasado más de dos años desde el hecho causante. Esta reducción, debe verse con detenimiento para los hechos causantes realizados en otros años.
En forma de renta:
El cobrar el rescate del plan de pensiones en diferentes ejercicios, hace que el impacto fiscal se vaya declarando a los largo de esos años.
Es muy importante, saber de antemano, cuanto va a afectar el cobro del rescate del plan de pensiones antes de proceder a realizarlo.
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