05 May Renta: Declaración conjunta con cónyuge o con hijos
La campaña de la renta despierta cada año la misma pregunta: ¿me conviene hacer la declaración conjunta? En este artículo nos centramos exclusivamente en las dos opciones más habituales: conjunta con el cónyuge o con los hijos.
¿Quién puede hacer la declaración conjunta con cónyuge?
- Matrimonios no separados legalmente: Pueden declarar de forma conjunta siempre que ambos residan en España. Se incluyen todos los ingresos de ambos cónyuges y, si los hay, también los de los hijos menores o mayores incapacitados judicialmente.
¿Y con los hijos?
- Familias monoparentales: Un padre o madre soltero, viudo o divorciado puede optar por la declaración conjunta con sus hijos menores de 18 años (o mayores incapacitados judicialmente). Solo uno de los progenitores puede incluir a los hijos en su declaración.
¿Qué ventajas ofrece la declaración conjunta?
- Matrimonios: Reducción de hasta 3.400 € en la base imponible general.
- Familias monoparentales: Reducción de 2.150 € en la base imponible general.
Esta modalidad puede ser muy beneficiosa cuando uno de los miembros no tiene ingresos o son muy bajos.
Cuándo no conviene
- Si ambos cónyuges tienen ingresos similares o altos, la suma puede situar la base en un tramo impositivo superior.
- En el caso de familias monoparentales, si el progenitor tiene deducciones individuales elevadas, puede resultar mejor optar por la declaración individual.
Ejemplo práctico
- ?? Madre soltera con un hijo menor: Al no tener pareja, puede hacer la declaración conjunta y beneficiarse de la reducción de 2.150 €.
- ??? Matrimonio donde solo trabaja uno: La reducción de 3.400 € puede suponer un ahorro notable.
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