Rescate del Plan de Pensiones: IRPF

Rescate del Plan de Pensiones: IRPF

Últimamente los planes de pensiones están puestos bajo la lupa debido a cambios normativos. Es por ello, que muchos han visto como posible el rescatar los planes de pensiones que tienen contratado.

No vamos a entrar a ver los requisitos que son necesarios para poder rescatar los planes de pensiones, sino que vamos a ver las implicaciones fiscales.

Los planes de pensiones, mientras se está realizando las aportaciones tienen una bonificación en el IRPF del aportante. Pero es en el momento del rescate en donde vemos los problemas fiscales ya que en algunos casos puede ser muy gravoso al tributar como mínimo el 19% y pudiendo llegar hasta el 47%.

Es conveniente recordar que el plan de pensiones es un diferimiento del pago del impuesto que se realiza justo en el momento del rescate y por eso recomendamos que vea las distintas posibilidades que tiene para realizar el rescate.

¿Cómo rescatar un plan de pensiones?

Los planes de pensiones se pueden rescatar de distintas maneras. Así por ejemplo puede ser en capital o en rentas, pero considere que le va a suponer un aumento de ingresos y por tanto el tipo marginal en su IRPF va a aumentar de manera considerable.

Ante esta situación, si lo rescata en forma de rentas, puede ser factible económicamente y fiscalmente siempre que no supere el tramo de su IRPF. Si por el contrario lo hace en forma de capital, tributará en ese año solamente por el rescate, pero puede ser muy elevado.

También puede considerar realizar un rescate parcial. En estos casos es recomendable saber si tiene derecho a la reducción del 40% sobre las prestaciones que correspondan a lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2006. Por ejemplo, si es su caso, podría considerar realizar un primer rescate por la parte de la prestación hasta esa fecha disfrutando de ese 40% de reducción y el resto irlo rescatando en forma de renta.

Pero debe tener cuidado ya que esta reducción tiene limites temporales que son los siguientes. Desde el año 2015, esta reducción del 40% solo puede disfrutarse en el año que rescata el plan o en los dos siguientes y si el titular se jubiló entre el 2011 y 2014 y no llegó a rescatar el plan. En este caso tiene un plazo de 8 años.

Consulte con profesionales, consulte con Sánchez de la Blanca

www.sanchezdelablanca.com
No Comments

Post A Comment

Suscríbete y estarás al día de todo lo que afecta a tu negocio

 

Pin It on Pinterest

Shares
Share This