15 Dic Seguro obligatorio para vehículos personales ligeros: qué cambia y cómo te afecta
¿Por qué se regula ahora el seguro de estos vehículos?
El uso de vehículos personales ligeros, como determinados patinetes eléctricos, se ha generalizado en municipios como Manzanares, especialmente para desplazamientos urbanos cortos. Esta realidad ha llevado al legislador a crear un seguro obligatorio de responsabilidad civil, con el objetivo de garantizar la protección de terceros frente a los daños personales o materiales que puedan producirse en caso de accidente.
La nueva normativa establece con claridad qué vehículos están obligados, qué cubre el seguro, los plazos de adaptación y qué ocurre si no se contrata.
¿Qué vehículos están obligados a tener seguro?
La obligación afecta a los vehículos personales ligeros que puedan circular legalmente, siempre que:
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Dispongan de certificado de circulación.
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Estén inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT.
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Cuenten con sistema obligatorio de identificación o matrícula.
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Sean propiedad de una persona física o jurídica.
Cada propietario deberá contratar y mantener en vigor un seguro por cada vehículo del que sea titular.
Pero a día de hoy, aún no se ha publicado el Reglamento por el cual deben inscribirse en el Registro de Vehículos de la DGT y eso que entra en vigor el próximo 2 de enero.
¿Qué se considera vehículo personal ligero?
A efectos del seguro obligatorio, tienen esta consideración los vehículos que cumplan todos los siguientes requisitos:
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Circulan por el suelo mediante una o más ruedas.
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Disponen de una única plaza.
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Están propulsados exclusivamente por motor eléctrico.
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Alcanzan una velocidad máxima de fabricación:
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Entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg.
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Entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg.
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Solo pueden incorporar asiento o sillín si cuentan con sistemas de autoequilibrado.
Vehículos excluidos
Quedan expresamente fuera de esta regulación:
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Vehículos de uso militar.
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Vehículos destinados a personas con discapacidad o movilidad reducida.
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Bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, conforme a la normativa vigente.
¿Qué responsabilidad se aplica en caso de accidente?
Estos vehículos quedan sometidos, con las adaptaciones necesarias, al régimen general de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Se considera “hecho de la circulación” cualquier uso del vehículo como medio de transporte:
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Esté en movimiento o detenido.
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Con independencia del tipo de vía (urbana, interurbana, pública o privada).
Esto implica que los daños causados a terceros deberán ser indemnizados conforme a las reglas generales de la responsabilidad civil.
¿Qué debe cubrir el seguro obligatorio?
El seguro deberá garantizar, como mínimo:
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6.450.000 € por daños personales por siniestro.
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1.300.000 € por daños materiales por siniestro.
Además:
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El ámbito territorial de cobertura se limita al territorio español.
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No se aplican los convenios de indemnización directa entre aseguradoras.
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Existe derecho de repetición contra el usuario si ha manipulado las características técnicas del vehículo y ello ha influido en el accidente.
¿Qué papel tiene el Consorcio de Compensación de Seguros?
La intervención del Consorcio de Compensación de Seguros es limitada, y se produce principalmente en dos supuestos:
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Vehículos no asegurados.
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Vehículos cuyo seguro no haya sido aceptado por las aseguradoras.
En estos casos, el Consorcio cubrirá principalmente los daños personales y podrá asumir la contratación del seguro en determinadas circunstancias.
Registro, identificación y desarrollo reglamentario
La norma prevé un desarrollo reglamentario posterior, que incluirá:
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La creación de un registro público específico en la DGT.
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La implantación de sistemas obligatorios de identificación de estos vehículos.
👉 Todo este sistema deberá estar plenamente operativo antes del 2 de enero de 2026, pero aún no se ha publicado el Reglamento que regula el procedimiento a día 15 de diciembre de 2025.
Plazo transitorio para vehículos ya existentes
Los vehículos que antes de la entrada en vigor de la ley no eran considerados vehículos a motor, pero que ahora pasan a serlo, disponen de un plazo transitorio de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la ley en el BOE para contratar el seguro obligatorio.
Durante este período:
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No se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
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Sin embargo, a efectos del Consorcio, estos vehículos se considerarán vehículos a motor no asegurados.
El derecho de repetición frente al causante del daño quedará limitado a los supuestos en que exista responsabilidad legalmente exigible.
Qué debes tener en cuenta hoy (15/12/2025)
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Si usas un patinete o vehículo eléctrico ligero en Manzanares, comprueba si entra en esta definición.
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Revisa si necesitarás contratar seguro obligatorio en los próximos meses.
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Ten en cuenta que, aunque haya periodo transitorio, los daños pueden reclamarse.
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Evita cualquier modificación técnica del vehículo: puede dejarte sin cobertura.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto?
Cada vehículo y cada uso pueden tener matices importantes. Si no tienes claro si estás obligado a contratar seguro o cuándo hacerlo, conviene revisarlo antes de que finalicen los plazos transitorios.
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