¿Sí cobro de forma indebida y lo tengo que devolver, en el Impuesto sobre la Renta debo hacer algo?

¿Sí cobro de forma indebida y lo tengo que devolver, en el Impuesto sobre la Renta debo hacer algo?

A veces sucede que una persona ha cobrado de forma indebida prestaciones de desempleo y que debe devolver. Pero, esta devolución de prestaciones por desempleo, ¿tributa en el impuesto sobre la renta?

Debemos saber que la devolución de las prestaciones por desempleo que ha cobrado de forma indebida tiene su incidencia en la declaración del Impuesto en el que las mismas se hubieran declarado. Por tanto, los ingresos que recibió en su día por tal concepto y que se reintegran procede excluirlos de aquella declaración, al considerarse que no se han obtenido.

Es por ello, que debe realizarse una regularización tributaria, excluyendo los importes indebidamente percibidos y declarados y se hará mediante la rectificación del impuesto sobre la renta

Así lo establece la Ley General Tributaria:

“Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite.

A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley”

Consulte con profesionales, consulte con Sánchez de la Blanca.

www.sanchezdelablanca.com
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