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El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, en concreto en los artículos 104 a 110. Es un impuesto cuya gestión es atribuida a los Ayuntamientos de donde radiquen los terrenos, y la liquidación se realizará o mediante declaración del propio sujeto pasivo o por autoliquidación.

¿Cuál es el plazo para realizar el Impuesto?

Es de 30 días hábiles desde la fecha del devengo, en los actos intervivos, mientras que si es por actos mortis causa el plazo es de seis meses, siendo prorrogable a un año, mediante solicitud del sujeto pasivo.

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