Todo sobre facturación: Contenido de la factura ordinaria

Todo sobre facturación: Contenido de la factura ordinaria

Contenido: Qué debe llevar una factura ordinaria

(Tercera entrega del ciclo “Todo sobre facturación”)

En los dos artículos anteriores vimos quién tiene obligación de facturar, cuándo debe hacerlo y qué tipos de factura existen. Antes de zambullirnos en la futura factura electrónica –que será obligatoria a partir del 1 de julio de 2025 según la Ley Crea y Crece– toca repasar el contenido mínimo de la factura ordinaria (o completa). Sin estos requisitos claros, cualquier inspección puede acabar en sanción, y el salto al formato digital no hará más que multiplicar los errores.

1. Los datos comunes que nunca pueden faltar

  1. Fecha de expedición.

  2. Numeración correlativa y, si procede, serie (por ejemplo, serie R para rectificativas o serie TPV para ventas de mostrador).

  3. Fecha de la operación cuando no coincida con la expedición.

  4. Identificación fiscal y nombre (o razón social) de emisor y destinatario, además de su domicilio.

  5. Descripción clara de los bienes entregados o servicios prestados.

  6. Tipo impositivo aplicado y, si lo prefieres, la expresión “IVA incluido”.

  7. Contraprestación total, es decir, la suma a pagar con impuestos.

2. Menciones obligatorias en situaciones especiales

  • Operaciones exentas: cita la norma que ampara la exención (art. 20 LIVA, art. 21, etc.).

  • Medios de transporte nuevos: añade fecha de primera puesta en servicio y kilómetros, millas náuticas u horas de vuelo recorridas.

  • Autofacturación (“self-billing”): indica “Facturación por destinatario”.

  • Inversión del sujeto pasivo: incluye la leyenda “Inversión del sujeto pasivo”.

  • Regímenes especiales (bienes usados, criterio de caja, oro de inversión…): menciona expresamente el régimen aplicable.

  • Factura rectificativa: referencia a la factura corregida y motivo de la rectificación.

3. Particularidades de la factura simplificada

La versión simplificada contiene la misma información salvo la identificación del destinatario. Sin embargo, deberás consignar su NIF y domicilio –y la cuota de IVA desglosada– cuando:

  • El cliente sea empresario o profesional y quiera deducir el impuesto.

  • Un particular exija la factura completa.

Por qué todo esto importa hoy, no solo en 2025

El reglamento que regulará la e-factura no alterará estas obligaciones; simplemente exigirá que los datos viajen en un archivo electrónico firmado. Si ahora tu factura en papel cojea, tu factura electrónica cojeará igual… pero dejará rastro automático. Vale la pena afianzar el formato “analógico” antes de digitalizarlo.

Próximo artículo

En la cuarta entrega abordaremos la obligación de conservar las facturas (plazos, formato, copias digitales y respaldo en la nube).

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