Transferencia de un vehículo: ¿Qué hace falta?

Transferencia de un vehículo: ¿Qué hace falta?

Transferencia de un vehículo

¿Qué es?

La transferencia de un vehículo constituye un trámite mediante el cual se comunica a la administración la transmisión de un automóvil matriculado en España, bien mediante compraventa o bien mediante otros actos como pueden ser la herencia, la donación o la adjudicación en subasta judicial o administrativa.

¿Qué documentos son necesarios?

Depende del tipo de transmisión y de los casos especiales que pueden existir, dependiendo de los interesados y de los vehículos. Pasamos a detallarles que documentación es necesaria para todos los casos, y la documentación especial que se deben de aportar en determinados casos:

A) Documentación para todos los casos:

Documentación de los interesados:

  • Si son Personas Físicas:
    • DNI, NIE en el caso de extranjeros, todo ello en vigor.
  • Si son Personas Jurídicas:
    • CIF, DNI del Administrador o Representante y escrito de acreditación de la representación que ostenta.
  • En los casos en los cuales será un menor el interesado:
    • DNI del padre, madre o tutor.
    • Documento acreditativo del concepto por el que actúen.

 

Documento del Vehículo:

  • Fotocopia de la Ficha Técnica, en vigor, y si esta caducada, que no se haya hecho ninguna transferencia en esta situación.
  • Permiso de Circulación o Informe de tráfico, o en su caso, declaración jurada.

 

Documentos de Impuestos:

  • Justificante de la exención, del pago o de la no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, salvo en el caso que el vendedor sea empresa en el ejercicio de su actividad, por el cual se aportará factura. Sino, se aportara contrato de compraventa.

B) Documentación especial según los casos:

 

Transferencia de un vehículo en caso de DIVORCIO, SEPARACIÓN O RUPTURA DEL VÍNCULO con el titular del vehículo: En este supuesto se aportará la documentación acreditativa de la transmisión, que puede ser, por ejemplo, sentencia, convenio regulador….

Transferencia de un vehículo en caso de FALLECIMIENTO:

  • Si no hay Testamento, se presentará Declaración de Herederos.
  • Cuaderno Particional en el que conste la adjudicación del vehículo.
  • Impuesto de Sucesiones.

 

Transferencia de un vehículo en caso de SUBASTA O ADJUDICACIÓN POR EL PLAN NACIONAL DE DROGAS:

  • Acta o Certificado de Adjudicación

 

Transferencia del vehículo en caso de VEHÍCULOS AGRÍCOLAS:

  • Documento acreditativo de la Inscripción del Vehículo en el Registro de Maquinarias Agrícolas de la Provincia del domicilio del comprador
  • Documento acreditativo de la Baja del Vehículo en el Registro de Maquinarias Agrícolas de la Provincia del domicilio del comprador.

 

Transferencia de un vehículo en caso de PROCEDER DE CEUTA, MELILLA Y CANARIAS:

  • Certificado de Aduanas

Transferencia de un vehículo en caso de ser: AUTOBÚS O VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON UNA MMA SUPERIOR A 6 TONELADAS Y CARGA SUPERIOR A 3.5 TONELADAS:

  • Certificado de transportes apto para poder adquirir tarjeta de transportes

 

Transferencia de un vehículo en caso que de ser necesario JUSTIFICAR LA EXENCIÓN, O EL PAGO DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN, en los vehículos que procedan de alquiler sin conductor, taxis, autoescuelas, cambios de residencia que en su momento estuvieron exento y no se han cumplido los plazos establecidos legalmente para su venta.

¿Qué circunstancias pueden impedir que se pueda realizar la transferencia de un vehículo?

La transferencia no se podrá realizar siempre que en el vehículo conste alguna limitación de disposición que esté inscrita en el Registro de Bienes Muebles, como pueden ser Leasing, Reserva de Dominios…
También puede ser otras circunstancias como las Ordenes de Precinto. Pero no así, los embargos, que sí se permite realizar la transferencia con un embargo, por eso recomendamos que antes de hacer la transferencia de un vehículo se solicita un informe para comprobar si en el vehículo existe algún tipo de carga y así evitar las molestias que pudiera ocasionar. Una circunstancia nueva impeditiva de realizar la transferencia es el tener 4 sanciones firmes pendientes de pago.

¿Qué impuestos entran en juego en la venta de un vehículo?

Son, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el cual se calcula a través de las Tablas de Precios Medios de Vehículos, publicado en el BOE, en donde vendrá reflejado el valor del vehículo. Este impuesto será siempre obligatorio en caso de compraventa entre particulares. Pero sí la venta, lo realiza un empresario en ejercicio de su actividad, se sustituye este impuesto por el IVA, y por tanto no se procederá a la liquidación del Impuesto de Transmisiones a través de contrato, sino que se justificará la venta por medio de factura con su correspondiente IVA.
El ultimo Impuesto que se debe tener en cuenta, es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánicamet, el llamado numerito. Si no se encuentra pagado, exigen la entrega del recibo original para su comprobación en la Jefatura Provincial de Tráfico.

¿Cuánto tardará en realizarse la transferencia de un vehículo?

Si es posible la realización telemática de la transferencia, se podrá llevar el permiso de circulación en cuestión de minutos.

¿Puedo hacer la transferencia en Ciudad Real?

Si, puede realizarla en cualquier provincia y por tanto, nos puede aportar la documentación junto con los documentos que hemos indicado anteriormente, y con las solicitudes y mandatos firmados debidamente por los interesados y le podremos tramitar la transferencia.

Mientras se está realizando la transferencia de un vehículo, ¿Puedo circular con él?

Si, aunque en la mayoría de las situaciones se podrá llevar el permiso de circulación temporal a su nombre, pero en determinadas ocasiones se debe realizar la transferencia por sistema de presentación en la Jefatura de Provincial de Tráfico, en este caso le entregaremos un justificante profesional, para que pueda circular sin ningún problema, y pueda realizar mientras tanto, el seguro obligatorio de su vehículo.

¿Es recomendable realizar un contrato de compraventa?

No solo es recomendable sino que es necesario para poder realizar la transferencia al ser un requisito impuesto por Ley, sino que también para su seguridad a efectos de posibles sanciones que pudieran notificarle después de realizar la venta, o posibles embargos, precintos…

No tengo la documentación del vehículo, y quiero hacer una transferencia, ¿Qué puedo hacer?

En este caso, hay que sacar un duplicado de toda la documentación, tanto de la ficha Técnica y del Permiso de Circulación, en este caso, lo recomendable es que se ponga en contacto con nuestras oficinas para aclararle aún más, aunque en determinadas situaciones el Permiso de Circulación se puede eximir de pedir duplicado.

¿Se paga en todas las Comunidades Autónomas lo mismo por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ?

No, el tipo general es el 4 % sobre el valor del vehículo, pero desde el año 2010, algunas Comunidades Autónomas, han realizado una variación en el tipo general. Por ejemplo, en Castilla la Mancha el tipo es del 6%.

¿ Se puede poner un valor menor al que viene establecido en las Tablas de Hacienda ?

Si. Pero debe saber que le pueden hacer una comprobación de valores por parte del órgano competente y, sí el comprador que es el sujeto pasivo, no demuestra el porque el valor del vehículo es menor que el que viene en Tablas, le pondrán una sanción, y deberá pagar la diferencia entre lo que se declaró en el Modelo del Impuesto y lo que Hacienda le requiere.

Recuerde, que a efectos del Impuesto de Transmisiones, el valor a declarar es el más alto de: establecido en contrato o establecido en Tablas.

Puede ver el valor de su vehículo aquí.

¿ Quién debe de pagarlo ?

El impuesto de Transmisiones, el sujeto pasivo siempre es el comprador. Pero a la hora de pagarlo, pueden llegar un acuerdo privado.

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