Despido procedente

Despido procedente

En la regulación laboral de España existen dos tipos de despidos, el objetivo y el disciplinario. Y dentro de estos pueden ser improcedentes, procedentes o nulos. Por tanto, esta última clasificación es lo que va a determinar la legalidad o no del despido.

En el despido procedente es por el cual el empresario puede extinguir la relación laboral con su trabajador de forma unilateral, pero siempre y cuando se cumplan con las causas que alega y por supuesto con los requisitos que la normativa establece en cada forma de despido (objetivo o disciplinario).

De esta manera, cuando vemos que un despido ha sido declarado improcedente o nulo, el empresario no ha acreditado las causas que alegaba o también puede ser que no cumplió con la normativa laboral en cuanto a requisitos.

¿Cuáles son las causas para que un despido sea procedente?

La normativa que debemos fijarnos es el Estatuto de los Trabajadores y podemos distinguir:

Causas para el Despido objetivo, entre otras:

  • Ineptitud del trabajador
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Causas para el Despido disciplinario, entre otras:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a personas que trabajan en la empresa o familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño de las tareas.
  • Disminución continuada o voluntaria en el rendimiento del trabajo
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

¿Y cuáles son los requisitos legales que deben cumplirse para declarar un despido como procedente?

Deben cumplirse una serie de requisitos formales, siendo para el despido objetivo:

  • Comunicación escrita al trabajador en donde se exprese detalladamente el motivo o motivos objetivos del despido.
  • Poner la indemnización a disposición del trabajador de 20 días por año de servicio en el momento de la comunicación.
  • Concesión de un plazo de preaviso de quince días. Aunque puede ser abonado en el finiquito sino se concede.

Requisitos para el despido disciplinario:

  • Comunicación por escrito al trabajador de los detalles y fecha en la que tendrá efecto.
  • En caso de estar afiliado y conste al empresario, debe notificar a los delegados sindicales correspondientes.

¿Tengo derecho a indemnización si me despiden como procedente?

Si, pero siempre que sea despido objetivo, si fuera por despido disciplinario no tiene derecho a indemnización.

En caso de tener indemnización sería de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

¿Puedo tener derecho a paro después de un despido procedente?

Si, tiene derecho a la prestación del paro tanto si fuera por causas objetivas o disciplinarias pero siempre y cuando, dependiendo de las circunstancias personales del trabajador en cuanto al cumplimiento mínimo de cotización que tenga.

Consulte con profesionales, consulte con Sánchez de la Blanca
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